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marzo 8, 2022

Las cortes constitucionales y el aborto en Colombia y en Ecuador


El feminismo latinoamericano logró dos momentos históricos en febrero pasado. En Ecuador, la Asamblea Nacional debatió y aprobó la Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación. En Colombia, la Corte Constitucional declaró que el aborto no se considerará delito cuando se practique antes de la semana 24ª de gestación; un avance adicional a las tres causales reconocidas en la sentencia C-355 de 2006 ¿En qué se parecen y se diferencian ambos hitos para el feminismo de la región? ¿Qué estrategias siguieron los movimientos de mujeres para lograr estos pronunciamientos respecto a sus derechos? ¿Y cómo se comparan esos pronunciamientos con las demandas de las mujeres?

Las estrategias de las organizaciones feministas en los dos países presentan algunas similitudes y diferencias. En Colombia arrancó en septiembre de 2020 con una demanda para eliminar el delito de aborto del Codigo Penal (CP). El movimiento Causa Justa reunió en una solicitud seis argumentos, redactados por más de cinco colectivos feministas, para decirle a la Corte que el artículo 122 del CP vulnera la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos porque penaliza el aborto fuera de las tres causales establecidas en la sentencia C-355. Con ella, respondían también a una demanda para penalizar completamente la interrupción voluntaria del embarazo presentada por una ciudadana ante el mismo tribunal.

En Ecuador, en los últimos tres años (2019-2021) la Corte Constitucional ha recibido siete demandas de inconstitucionalidad de los artículos 149 y los dos numerales del artículo 150 del Código Integral Penal (Coip), que sólo permitía la interrupción del embarazo cuando era producto de la violacion a una mujer con discapacidad mental. En este caso, la iniciativa de recurrir ante la Corte se dio después de que la Asamblea Nacional se opusiera a legislar sobre el tema.

[Recibe los análisis de más actualidad en tu correo electrónico o en tu teléfono a través de nuestro canal de Telegram]Como se puede observar, las organizaciones feministas de Ecuador y Colombia han recurrido a la instancia constitucional para avanzar en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Sin embargo, el punto de partida de Ecuador es distinto, porque en Colombia el aborto por violación había sido despenalizado en 2006, mientras que en Ecuador seguía siendo castigado en 2019. Fue entonces cuando la Coalición Nacional de Mujeres, la Fundación Desafío y el Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos presentaron la primera demanda de inconstitucionalidad. Asimismo, los colectivos de mujeres en Colombia se presentaron de manera unificada mediante argumentos conjuntos, mientras que las organizaciones ecuatorianas optaron por dividir en distintas causas los fundamentos presentados ante la Corte.

La decisión de la Corte Constitucional colombiana tardó en llegar un año y cinco meses. En este caso, las organizaciones opositoras a la demanda del movimiento Causa Justa enviaron más de 100 solicitudes para desvalorizar argumentos e impedir que los magistrados aceptaran la iniciativa feminista. Aunque el tribunal las desestimó dichas iniciativas, la estrategia de los adversarios afectó los tiempos del proceso.

En 2022, la Corte Constitucional colombiana ha resuelto despenalizar el aborto por violación hasta la semana 24ª y exhorta al Congreso de la Republica y al Gobierno nacional que, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes.

En el caso de Ecuador, el movimiento feminista tuvo que esperar un año y 10 meses para que la Sala de Admisión de la Corte Constitucional diera curso al trámite de las demandas presentadas hasta ese momento. El contexto tampoco era favorable, porque la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional y la Procuraduría General del Estado eran los adversarios más visibles del movimiento de mujeres. Los representantes de estas instituciones también enviaron solicitudes para que se desestimara la iniciativa. En 2021, la Corte Constitucional ecuatoriana decidió retirar del artículo 150 del Coip la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental”, extendiendo el derecho de aborto por violación a todas las mujeres. Asimismo, solicitó a la Defensoría del Pueblo que, en un plazo de seis meses, preparara un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación de manera coordinada con los organismos estatales y la participacion de la sociedad civil. Y dispuso que, en el mismo plazo, la Asamblea Nacional conozca y discuta el proyecto de ley propuesto por la Defensoría del Pueblo.

En términos comparados, se puede afirmar que el tiempo empleado para la decisión del Tribunal Constitucional colombiano no es tan alto como el que esperaron las mujeres en Ecuador para una decisión de la Corte. No obstante, aquí hay tres diferencias importantes. La primera radica en la manera en que las dos instituciones han reclamado al Poder Legislativo la formulación de la política pública. Mientras que en Ecuador se establecen plazos precisos para la promulgación de una ley, en Colombia la Corte utiliza el término “en el menor tiempo posible”, lo que puede significar cosas distintas para los legisladores en cuyas manos está el diseño de la política pública.

En segundo lugar, la Corte ecuatoriana plantea un proceso participativo para la elaboración de un proyecto de ley. En Colombia, determina los aspectos mínimos que debe contener la legislación para garantizar la protección de los derechos de las mujeres. Finalmente, esta última Corte establece los plazos para la interrupción voluntaria del embarazo, mientras que su homóloga en Ecuador no se pronuncia sobre este extremo y le pide al Legislativo que se ocupe del asunto.

En Colombia está pendiente la creación de la política pública que la Corte plantea. Por eso vamos a comparar la petición de las mujeres con la decisión obtenida en las sentencias de las Cortes. En el caso colombiano, la Corte resolvió parcialmente la demanda de las mujeres porque el movimiento esperaba que el tribunal eliminara totalmente el delito de aborto, pero no fue así: determinó un limite temporal de 24 semanas para que una mujer tome la decisión de abortar sin ser judicializada. En Ecuador, el movimiento de mujeres tenía la expectativa de que la Corte se pronunciara con respecto a los artículos 149 y 150 del COIP. La decisión del tribunal es parcial sobre el artículo 150 porque se pronuncia sobre uno de los dos apartados demandados; e ignoró las peticiones sobre el artículo 149, el cual se refiere a las penas privativas de la libertad a personas que ayuden a una mujer a practicarse a un aborto.

Otra diferencia radica en el proyecto de ley presentado por la Defensoría del Pueblo versus el proyecto aprobado por la Asamblea Nacional del Ecuador. Los plazos para acceder al derecho de aborto por violación eran inexistentes en el proyecto presentado por la Defensoría del Pueblo, comparado con los plazos del proyecto aprobado por la Asamblea Nacional, que establece que el aborto puede darse hasta las 12 semanas de gestación en mujeres de 18 años y más, y en casos excepcionales hasta la semana 18ª; la mitad del tiempo aprobado por la Corte Constitucional de Colombia y, además, restringido a casos de violación y excepcionalidades que profundizan en la discriminación hacia las mujeres. Así, en el caso de Colombia tenemos como resultado un avance en los derechos de las mujeres, pero una legislatura que se ha caracterizado por omitir su rol en la creación de políticas públicas favorables a los derechos obtenidos a través de la acción judicial. Y en el caso de Ecuador una Corte que también avanza hacia la protección de los derechos de las mujeres, pero un Poder Legislativo que actúa restringiendo con excepcionalidades y plazos la interrupción del embarazo.

En conclusión, la comparación evidencia que la Corte Constitucional desempeña un papel preponderante como instancia receptora de las reclamaciones sustantivas de las mujeres. También se puede percibir que los movimientos de mujeres se organizan de distinta manera en torno a las estrategias judiciales para avanzar en la extensión de sus derechos. En los dos casos, el Poder Legislativo, por acción u omisión, va varios pasos atrás de las peticiones de las mujeres. En el tintero quedan preguntas como por qué las Cortes en ambos países proceden de manera distinta, de tal modo que la colombiana se pronuncia con respecto a plazos para la interrupción voluntaria del embarazo mientras que la ecuatoriana se pronuncia sobre la inconstitucionalidad y omite los plazos; o qué pasa con el movimiento de mujeres en ambos países; o por qué éste en Colombia prefirió unificar en una sola demanda los argumentos de las organizaciones feministas y en Ecuador se inclinó por varias demandas con argumentos diversos; o qué otros hechos influyeron en la dilación del pronunciamiento de las Cortes.

FUENTE: https://agendapublica.elpais.com/


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