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octubre 26, 2021

Varios países diferencian por motivos de género en sus leyes, no solo España como dice Iván Espinosa


Otros países tienen tipificado el feminicidio en su leyes, legislación específica de violencia contra la mujer, y tribunales especiales de violencia de género.

Hablando sobre la legislación española de violencia de género, el portavoz de Vox, Iván Espinosa de los Monteros, dijo en una entrevista el 17 de octubre en El Toro TV que España era “el único país del mundo lo hace, que muestra diferencia entre hombres y mujeres a la hora de juzgar un cierto comportamiento” (min. 11:09). 

Pero según los informes del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y la legislación de países como ArgentinaColombia o Suecia, entre otros consultados por Newtral.es, esto no es cierto. Hay otros países en Europa y fuera de ella que también hacen estas diferencias y legislan la violencia contra la mujer por separado de la violencia doméstica. Esto significa que el acto se juzga con legislación diferente, o desde órganos distintos, si la víctima es una mujer, y el agresor es un hombre.  

Espinosa de los Monteros hizo una afirmación parecida el 23 de octubre de 2020. Te lo explicamos aquí. En esa ocasión el portavoz dijo que en España había “tribunales solo para hombres”, lo que tampoco era cierto.

Hay tribunales específicos de violencia contra la mujer en varios países

Nancy Madera, investigadora de la Universidad Nacional de San Martín, en Argentina, explica a Newtral.es que otros países hacen diferencias por género. Uruguay o Colombia tienen penas más altas para el crimen de violencia doméstica cuando la violencia es hacia la mujer, explica la experta. 

Al igual que España con los Juzgados de Violencia sobre la mujer, otros países cuentan con órganos similares. “Brasil, Ecuador, y Bolivia tienen tribunales específicos para la violencia de género. Perú creó una subespecialidad judicial dentro de los Juzgados de Familia”, explica la investigadora. Además, algunos como “Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, México, Perú y Uruguay tienen unidades especiales para procesar los casos de violencia de género”, añade.

Argentina, según explica a Newtral.es la embajada del país en Madrid, sí juzga diferente la violencia contra la mujer si el agresor es un hombre. El país reformó el artículo 80 del código penal con la Ley número 26.485. Fuentes de la Dirección de la Mujer y Asuntos de Género de la Cancillería Argentina, explican a Newtral.es que mediante esta ley, y la ley sobre feminicidios, Argentina juzga el asesinato o agresión por parte de un hombre a una mujer con la que tenga, o haya tenido una relación, de manera diferente a si lo realizase, por ejemplo, una mujer en una relación con otra, o una mujer hacia un hombre.

La legislación de violencia contra la mujer en Europa

Según el informe del Instituto EIGE, un órgano autónomo que pertenece a la Unión Europea, algunos países europeos incluyen la violencia contra la mujer dentro de la violencia doméstica. Otros, como España o Suecia, tienen tipificado un delito específico de violencia de género que actúa solo ante violencia contra la mujer.

En el caso de Suecia, aunque la legislación sueca no suele diferenciar por sexo, la ley contra la “violación de la integridad de la mujer es una excepción” que llegó en 1998, explica el Insituto EIGE. Esta ley cubre los “repetidos actos criminales dirigidos por hombres hacia las mujeres con las que tienen, o han tenido, una relación cercana”, explica el instituto.

Desde el Ministerio sueco de Igualdad de Género y Vivienda explican a Newtral.es que el Código Penal del país, en su capítulo 4, sección 4a, párrafo 2, regula el “grov kvinnofridskränknin”. Esto es, explican, una “grave violación de los derechos de la mujer”. Fuentes del ministerio, dicen que este delito “tiene en cuenta el sexo del agresor. Por lo tanto, solo es aplicable una sitaución donde un hombre es violento con una mujer”. 

San Marino también legisló en 2008 sobre la violencia contra la mujer. Hasta ese momento solo disponía de leyes contra la violencia doméstica. El cambio intrudujo su Ley 97 para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Violencia de Género. Esta norma modificó el Código Penal para incluir la tipificación de violencia específica de género contra la mujer. Esta es diferente de la ya existente sobre violencia doméstica. 

América también cuenta con legislación de género

El Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de CEPAL ha recopilado legislación de Latinoamérica, así como de España y Portugal, sobre violencia de género. Entre ella, identifica 13 países latinoamericanos que ya han legislado “frente a la violencia por razón de género contra las mujeres”. 

Además, registra también 17 países que han tipificado el delito de feminicidio, como Colombia o Brasil. Además figuran otras leyes como la de Bolivia, por ejemplo, que aprobó una ley contra el acoso y la violencia política hacia la mujer. Perú tiene una norma parecida que sanciona el “el acoso contra las mujeres en la vida política”.

En otro informe de 2013 elaborado por la Organización Panamericana de Salud y las Naciones Unidas figuran al menos 20 países, incluyendo España, que tenían tipificada la violencia de género o el feminicidio. Uno de ellos es Estados Unidos, que tiene una oficina dentro del Departamento de Estado dedicada a gestionar violencia contra la mujer. 

Según explican fuentes de la embajada Argentina en Madrid a Newtral.es, Argentina tiene tipificado desde 2012 tanto el feminicidio como la violencia de género. «Esto es solo cuando la violencia es de un hombre a una mujer, y no aplica cuando es de una mujer a otra o de una mujer a un hombre», explican. Por lo tanto, añaden, en Argentina «es un delito más grave cuando lo hace un hombre.» 

Argentina tienen la Ley Nº 26.485/2009 de protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Esta establece que “el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres”. Esta ley define también como violencia indirecta conductas, actos, o prácticas discriminatorias que “pongan a la mujer en desventaja con respecto al varón”. 

46 países han firmado el Convenio de Estambul

Por otro lado, en Europa se espera que el número de países que tienen una legislación específica para la violencia de género aumente. Esto se debe a que 46 países han firmado el Convenio de Estambul, entre ellos España. En este texto, se reconoce que la violencia contra la mujer es estructural, y “está basada en el género”. 

También se dice que las mujeres “están más expuestas que los hombres a un riesgo elevado de violencia basada en el género”. Añade, además que la “violencia doméstica afecta a las mujeres de manera desproporcionada”. Al ratificar este tratado los países se comprometen a aplicar “un enfoque de género” en sus políticas y leyes, ya que tiene carácter vinculante.

En Newtral.es hemos consultado al equipo de Vox para preguntar cuál era la fuente para sustentar las declaraciones del portavoz. Pero no hemos obtenido respuesta.

Resumen

Como hemos visto, existen multitud de países en el mundo con legislaciones similares a la española en relación a la lucha contra la violencia de género o contra el “feminicidio”. A la hora de procesar a hombres y mujeres, vemos ejemplos específicos, como el caso de Suecia o el de Argentina, en el que se diferencia el género a la hora de juzgar estos hechos. 

Por lo tanto, en Newtral.es consideramos que la afirmación de Iván Espinosa de los Monteros es falsa. 

Fuentes

Nancy Madera, investigadora de la Universidad Nacional de San Martín, en Argentina

Ley 97 de la República de San Marino

Diario Oficial de Brasil

EIGE. Understanding intimate partner violence in the EU: the role of data

Colombia. Ley 882 de 2004

Código Penal de Uruguay

Ley N° 26.485. Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones de Argentina

Código penal sueco

Naciones Unidas. Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Leyes de violencia

Informe de la Organización Panamericana de Salud y las Naciones Unidas

Departamento de Justicia. “The Office on Violence Against Women”

Amnistía Internacional. Convenio de Estambul

«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2014

Ley 1257 de 2008, de Colombia

Fuentes de la embajada de Argentina

Fuentes del Ministerio de Igualdad de Género y Vivienda de Suecia

Fuentes de la Dirección de la Mujer y Asuntos de Género de Argentina

FUENTE: https://www.newtral.es/


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