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octubre 5, 2017

“Estado debe salvaguardar derechos de personas transexuales”: Consejo de Estado


Al estudiar la demanda de un joven que nació con una enfermedad congénita, el alto tribunal citó consideraciones expuestas por la Corte Constitucional sobre la necesidad de proteger los derechos fundamentales de personas trans.

El Consejo de Estado determinó que el Hospital Universitario San Jorge de Pereira no es responsable por los trastornos sexuales de un joven que nació con una enfermedad congénita que, siendo mujer, su desarrollo físico y sicológico es de un hombre.

El demandante nació en febrero de 1985 en el Hospital San Vicente de Paúl, de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), y en la primera valoración el médico advirtió que tenía órganos genitales de niño demasiado pequeños y lo remitió al Hospital San Jorge de Pereira.

Luego de varias valoraciones, los médicos establecieron que se trataba de una niña con genitales externos anómalos, por lo cual fue sometida a una cirugía de corrección de órganos a través de una vaginoplastia. Sin embargo, cuando empezó a crecer, el desarrollo de su cuerpo se parecía al de un hombre

Cuando cumplió quince años, el demandante decidió cambiarse de nombre y se registró como una persona de sexo masculino y, tras un estudio sicológico, se concluyó que “la conducta, las tendencias y las actitudes del joven son ciento por ciento masculinas”.

Para la Sección Tercera del Consejo de Estado está probado en el proceso que el “desorden en su desarrollo sexual” se produjo como una consecuencia natural de un trastorno en el metabolismo y sus hormonas.

“No es posible establecer que el Hospital Universitario San Jorge de Pereira hubiere incurrido en falla alguna del servicio o, incluso, que hubiere restado probabilidades u oportunidades de curación al paciente”, precisó el alto tribunal.

Según las pruebas aportadas, el Consejo de Estado determinó “que el demandante desde el momento de su nacimiento presentó ambigüedad en su anatomía externa genital, pues, según el dictamen pericial realizado en septiembre de 2014, presentaba una enfermedad que llevaba a la anormal virilización de sus genitales femeninos”.

A pesar de considerar que no hubo responsabilidad médica en este caso, la corporación hizo énfasis en el respeto por la autodeterminación sexual de las personas y la protección de los derechos de quienes acuden a procedimientos de “reafirmación sexual quirúrgica”.

“La Sala hace suyas consideraciones expuestas por la Corte Constitucional frente a la protección de los derechos fundamentales de personas trans y reitera la necesidad de que se salvaguarden sus derechos a través de los mecanismos legales y constitucionales procedentes”, se lee en la sentencia.

FUENTE: EL ESPECTADOR


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