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noviembre 3, 2021

Violencia de género no se erradica solo con sanciones penales


Los castigos por las agresiones contra la mujer o el feminicidio deben ir más allá de acciones penales que tratan de ser ejemplarizantes, pues la realidad es que, pese a las condenas y las herramientas de la justicia penal, este tipo de acciones siguen ocurriendo.

En 2020 la Fiscalía General de la Nación registró 186 víctimas de feminicidio, y con corte al 2 de junio de 2021 van 96 mujeres asesinadas. Sin embargo, la Fundación Feminicidios Colombia asegura que hasta el 22 de junio de este año hubo 150 asesinatos por razones de género, lo significaría un incremento del 11,9 % con respecto al mismo periodo de 2020.

“Las estadísticas demuestran que aunque la ley castiga estas conductas, las estrategias son punitivas y están lejos de atacar las causas de una problemática estructural”.

Así lo considera la abogada Mariluz Basante Urbano, magíster en Derecho con profundización en Derecho Penal de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), quien investigó sobre el discurso del feminicidio en Colombia y encontró que las condenas por este delito, por medio del aumento en la sanción, pueden constituir un factor demostrativo desde la demagogia punitiva que no pasa de ser un mero simbolismo y que pueda catalogarse como un factor ejemplarizante.

En su estudio plantea que aunque en materia judicial se han hecho avances, es necesario que el Estado también incorpore medidas educativas para prevenir y erradicar los patrones socioculturales que legitiman la discriminación y violencia contra las mujeres.

“El derecho penal no asume todas las cargas, pues aunque ello ha incentivado el conocimiento de la violencia contra las mujeres para activar el aparato judicial a través de denuncias, eso no es suficiente para resolver un problema de orden estructural”, precisa la abogada.

Asegura además que “es evidente que en el país no hay suficiente normativa frente a la protección de las mujeres, sobre todo desde el derecho penal; aunque la creación del tipo penal de feminicidio a través de la Ley 1761 de 2015 significó un avance importante contra las manifestaciones de violencia hacia la mujer, infortunadamente el rol de dominación que se vive en la sociedad hace que esto sea insuficiente”.

En su trabajo “Análisis crítico del discurso sobre el feminicidio en Colombia: una mirada desde el derecho penal (2017-2019)”, ella estudia la construcción discursiva del tipo penal de ese delito, teniendo en cuenta la expedición y promulgación de la Ley 1761 del 6 de julio de 2015, o Ley Rosa Elvira Cely.

A partir de los postulados acerca del análisis crítico del discurso (ACD) –de Teun van Dijk– revisa el papel del discurso en la reproducción de estereotipos de dominación y su resistencia, adaptado a la construcción de este desde el aspecto punitivo. Con base en este análisis, reflexiona acerca de sus efectos respecto al feminicidio, desde una óptica como instrumento de abuso de poder que mantiene la discriminación y el sometimiento de las mujeres en el interior de las relaciones de género.

Para la abogada, “con ello se pretende poner de manifiesto una de las situaciones que evidencian el sustancial fracaso del derecho penal para resolver fenómenos estructurales y sociales, a través del uso exclusivo del poder punitivo como primer medida, pues erróneamente se le ha atribuido un carácter preventivo a partir de la implementación de políticas criminales dedicadas al castigo y a la represión, mas no a la denominada ‘prevención y erradicación de dichas violencias’, que se aspiró con la Ley 1761 de 2015”.

Papel transformador de las leyes

“Las leyes también deben tener un papel transformador de costumbres, estereotipos y prejuicios que ponen en desventaja por no cumplir con el rol socialmente asignado y perpetúa el sistema de dominación”, precisa la abogada Basante.

Su investigación también establece que la educación es una herramienta necesaria como mecanismo de prevención y erradicación de la violencia y, por ende, del feminicidio en el país. “De esta forma se atacan los factores que han incidido en el cultivo y mantenimiento de prejuicios patriarcales, a fin de que se genere un cambio en las costumbres socioculturales y en dirección a una solución eficaz a un problema estructural como es la desigualdad de poderes entre hombres y mujeres”.

En Colombia, quien cause muerte o intente asesinar a una mujer por su condición o por motivos de su identidad de género no solo es juzgado como homicida, sino “como quien perpetúa la peor forma y manifestación de las violencias de género”. Según la ONU, de esta manera el país reconoce que los feminicidios son el reflejo de la discriminación, la subvalorización de lo que se considera femenino, los procesos de instrumentalización de sus cuerpos y la dominación sobre sus vidas.

Según la legislación colombiana, a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una prisión de 20 a 50 años, además de una multa de 200 a 500 días de salario mínimo vigente.

FUENTE: https://www.eje21.com.co/


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