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octubre 1, 2021

MUJER CONTRA MUJER: ESPOSAS Y COMPAÑERAS PERMANENTES LITIGANDO POR SUS DERECHOS


La manera en que los jueces interpretan el derecho tiene un impacto directo en la vida de las mujeres. Por ejemplo, la esperada decisión de la Corte Constitucional sobre el aborto determinará no solo cómo las mujeres podrán enfrentar los embarazos no deseados, sino la concepción social respecto de su autonomía y su dignidad humana.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el momento en que se debe entender disuelta la sociedad conyugal de los casados que ya no conviven, pero que no han tomado medidas jurídicas para poner fin a su vínculo o a las relaciones patrimoniales que se derivan de este. Esta decisión, como la que se espera del aborto, promete impactar la manera en que se regulan las dimensiones económicas del matrimonio y de las uniones maritales de hecho.

Los hechos que dieron pie a la sentencia de la Corte Suprema indican que la esposa, en calidad de demandante, solicitó que se dejará sin efecto una compraventa que hizo su esposo de un bien inmueble que fue adquirido por este después de haber cesado su vida en común, pero antes de que un juez decretara disuelta la sociedad conyugal. El esposo vendió el inmueble a quien fuera su compañera permanente. La esposa arguyó que la venta fue simulada o, en el mejor de los casos, que había sido pactada por un precio irrisorio.

Las normas sobre el régimen patrimonial del matrimonio en Colombia establecen que de la unión de los esposos surge una sociedad conyugal, de la que formarán parte los bienes adquiridos y aportados y las deudas que ambos contraigan durante su vigencia, a menos que ellos estipulen expresamente lo contrario.

Luego de que le fuera reconocida en 1932 la capacidad jurídica a las mujeres casadas en Colombia, cada esposo tiene la libre administración de sus bienes, tanto de los que tuviera antes del matrimonio, como de los que adquiera durante su unión. En el momento de disolver y liquidar esta sociedad, se identifican los bienes que la integran y que están a nombre de cada uno de los esposos, y se procede a repartir los derechos y las deudas pendientes de pagar de acuerdo con este esquema.

Como la sociedad conyugal es una sociedad universal, es decir, que implica todo lo que los esposos producen o aportan durante el matrimonio, esta no puede coexistir con otras sociedades universales. Esto explica la razón por la cual la regulación de las uniones maritales de hecho especifica que cuando al menos uno de los dos compañeros tiene vínculo matrimonial vigente, el nacimiento de la sociedad patrimonial entre estos solo se presume si la sociedad conyugal se disolvió antes del inicio de su unión.

La disolución puede ser entendida como el momento en que jurídicamente se produce un corte de cuentas. A partir de ese momento, lo producido por quienes fueran pareja no entra a la sociedad conyugal.

El Código Civil indica que esta sociedad se disuelve por terminación del vínculo matrimonial, por separación judicial de cuerpos o bienes, o por mutuo acuerdo. En tanto que la liquidación hace referencia al corte económico, que es cuando cada uno de los cónyuges sabrá los bienes que le corresponden.

La interacción de la regulación patrimonial del matrimonio y de la unión marital de hecho ha traído como resultado complejas situaciones tanto para las esposas como para las compañeras permanentes.

En aquellos casos en los que los hombres dejan el hogar matrimonial, el poco poder de negociación de las esposas puede impedir que logren la disolución de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo. Así mismo, el temor a sus esposos y a las consecuencias patrimoniales puede impedir que acudan a las vías judiciales.

Así, por ejemplo, si la sociedad conyugal solo tiene la vivienda del matrimonio en donde viven la esposa con los hijos, las mujeres pueden temer, de manera fundada, que, al disolver y liquidar la sociedad conyugal, ese bien deberá venderse para repartirse entre los dos cónyuges. Luego, en esta situación, pareciere que el perpetuar la vigencia de la sociedad conyugal es un mal menor.

No obstante, en el largo plazo, mantener la sociedad conyugal vigente con un hombre respecto del cual no conocen el estado de sus negocios y ha formado otro hogar puede poner en peligro su propio patrimonio: ya sea porque el hombre contrae deudas, de las cuales la esposa puede ser solidariamente responsable, utiliza los bienes de la sociedad en beneficio de la compañera y la nueva familia, o bien, dispone de ellos en la medida en que, como se dijo, hasta la disolución tiene su libre administración.

Ahora bien, el escenario para las compañeras permanentes tampoco es más halagüeño.

El que la sociedad conyugal de su compañero siga vigente con la esposa con la que ya no convive la priva de la presunción de que entre compañeros existe una sociedad patrimonial. Esto puede ir en contra de su bienestar económico, en la medida en que sus aportes al sostenimiento de la familia pueden ser desconocidos en el futuro, cuando la unión marital deje de existir y, tampoco, podrá recibir ningún derecho de la fortuna que puede haber ayudado a construir desde que comenzó la convivencia con el hombre casado no separado de bienes.

El caso estudiado por la Corte Suprema ofreció un escenario propicio para analizar la compleja situación en la que pueden terminar dos mujeres gracias a la interacción de la regulación patrimonial del matrimonio y de la unión marital de hecho.

La Corte Suprema, en una movida arriesgada, decidió aplicar una interpretación diferente respecto de la disolución de la sociedad conyugal. Así, esta propuso que, además de las causales incluidas en el Código Civil, la disolución de la sociedad conyugal también se produce cuando los cónyuges se separan de hecho por más de dos años. Su fundamento fue que, si este evento es causal de divorcio, también lo es de la disolución de la sociedad que emerge del matrimonio.

De manera explícita, la Corte Suprema aplica esta interpretación porque considera que existe una discriminación en contra de las compañeras permanentes con el actual entendimiento de la interacción entre la regulación económica del matrimonio y de la unión marital. Igualmente, los magistrados que apoyaron esta postura consideraron que era necesario darle preeminencia a la realidad de la unión entre los compañeros a la ficción de un matrimonio en el cual la pareja ya no convive.

Si bien esta posición jurídica de la Corte Suprema está inspirada por unos fines loables, se extraña un análisis más pormenorizado de la situación de las esposas. De manera infortunada, la decisión retrata a la esposa demandante como una persona que solo persigue enriquecerse a costa de su esposo y de su compañera. Este retrato puede estar desconociendo situaciones más complejas, tales como la situación económica en que quedó la esposa luego de que su esposo dejara el hogar, la capacidad de producción económica de este y las inversiones en el nuevo hogar.

Precisamente, el haber dejado de lado esta dimensión cuestiona la integralidad del enfoque de género que la providencia dice aplicar para resolver el caso.

Una de las preguntas fundamentales que se ha hecho el feminismo es cómo regular las relaciones económicas del matrimonio y de otras uniones íntimas con vocación de permanencia de tal manera que no perjudique a las mujeres.

Esta respuesta dependerá de la situación particular de hombres y mujeres en el momento de constituir las uniones. Si una de las personas de la pareja tiene gran fortaleza económica, puede que sea mejor una separación de bienes. Si las dos tienen una fortaleza media, quizá sea mejor que unan esfuerzos y mantengan la sociedad.

Sin embargo, hay cuestiones que no es posible olvidar cuando se tratan las dimensiones económicas de las parejas. Como ya ha sido discutido y demostrado, la familia y el hogar están lejos de ser lugares idílicos en los que priman el altruismo, el amor y las buenas intenciones.

En 2013, un estudio de la Organización Mundial de la Salud indicó que el 38 % de las muertes violentas de mujeres fueron perpetradas por su compañero íntimo, en comparación con el 6 % en el caso de los hombres.

Un artículo de Carmen Diana Deere y Magdalena León, en el que se analiza la información de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de 2015, indica que el 23 % de las mujeres casadas, el 53,9 % de las separadas y el 25,4 % de las unidas reportan haber experimentado violencia económica de pareja.

Esta información es una dimensión que los jueces no pueden perder de vista cuando deciden casos que enfrentan a dos mujeres respecto de las relaciones patrimoniales que emergen de sus uniones sentimentales.

Aunque no todas las mujeres son víctimas de violencia y, seguramente, algunas de ellas quieren sacar provecho económico de sus parejas, es esencial comprender que siguen campeando en la sociedad colombiana brechas y violencias de género que implican posiciones de desventaja para las mujeres en el momento de defender sus derechos patrimoniales.

El que este litigio se pueda describir como mujer contra mujer es un indicio de esta circunstancia.

FUENTE: https://www.lasillavacia.com/


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