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julio 11, 2022

Transfeminicidios y transhomicidios: ¿Tipificarlos es una necesidad legal en Colombia?


Según el diagnóstico de la situación de la población LGBTIQ+ en Colombia, realizado por la Subdirección de Género de la Dirección Nacional Planeación en el 2020, aunque todas las personas que hacen parte de esta comunidad enfrentan situaciones y condiciones de violencia, discriminación y exclusión, “las mujeres y hombres trans suelen ser los grupos más vulnerables al sufrir múltiples discriminaciones que llevan a que se reduzcan sus oportunidades de participar de manera libre en la sociedad”.

Las cifras reafirman lo anterior en el informe Derechos Humanos de Personas OSIGD-LGBTI 2020- 2021: una radiografía del prejuicio, realizado por la Defensoría del Pueblo, mostró que en el 2020 el número de feminicidios y homicidios a personas de la comunidad trans ascendió a 77 casos.

“La mayor parte de estos hechos se registraron en los departamentos del Caribe Colombiano (28 casos), seguido de Antioquia (15 casos), Valle del Cauca (8 casos) y Eje Cafetero (7 casos). El resto del país reportó 19 casos. De esas víctimas, quienes sufren con mayor rigor la violencia por prejuicio en todos los ámbitos son las mujeres transgénero con 27 casos, seguido de 14 hombres gays, 8 mujeres lesbianas, 1 hombre transgénero”.

En el informe Nada que Celebrar del 2020, realizado por Colombia Diversa se específica: “Desde 2011 se venían registrando en promedio 110 homicidios por año, sin embargo, el 2020 ha sido el año en el que más personas LGBT fueron asesinadas, amenazadas o fueron víctimas de violencia policial del que se tiene registro”. Para dicho año, reportaron 226 casos de asesinato a personas de la comunidad.

Por su parte, en el Reporte Dinámico Feminicidios Colombia del Observatorio de Feminicidios se especifica que entre el 2018 y 2022 se han presentado 3 casos de transfeminicidios.

Los altos índices de violencias basadas en género contra personas de la comunidad trans conllevan a cuestionarse: ¿cuál es el estado legal que garantiza los derechos de personas diversas?

Panorama legal

Ley Antidiscriminación: Desde 2011 en Colombia comenzó a regir la Ley Antidiscriminación que incluye a personas que, por su origen étnico, creencia religiosa, política, filosófica, discapacidad e identidad sexual o de género pueden sufrir por violencia o discriminación.

Esta ley a lo largo del tiempo ha sido susceptible a modificaciones. Tiene por objeto “garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que sean vulnerados a través de actos de racismo o discriminación”.

Además de lo anterior, en el Código de Convivencia y Policial es vigente la ley 1801 del 2016, que establece una serie de medidas correctivas en las que la Policía Nacional soluciona mediante métodos pacíficos, conflictos a raíz de la serie de discriminaciones que se producen a personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas.

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En Colombia la Ley Trans no existe mientras que en países como Uruguay y Argentina están vigentes desde hace aproximadamente 4 y 10 años, respectivamente.

La Ley Trans establece políticas públicas específicas y fundamentales con el fin de garantizar los derechos de las personas trans en contextos culturales, económicos, laborales, régimen de salud y educación.

Además, reconoce que existen una serie de violencias y discriminaciones hacia estas comunidades, las cuales son externas a causales por situaciones como un hurto, accidente de tránsito o eventos comunes, en los que se asesina a una persona por otras razones y no por su identidad y expresión de género diversas.

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Ley Rosa Elvira Cely de 2015: Esta ley tipifica que un feminicidio es “causar la muerte de una mujer por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género”. En ella se incluyen mujeres cisgénero y transgénero.

Al respecto, Jessica Obando, abogada experta, dijo: “Desde esta ley se reconoce el feminicidio. Esta figura de feminicidio no es solamente para mujeres cis o hetero, sino también para mujeres trans. La corte ha sido muy clara con ello y ha establecido que el feminicidio y el transfeminicidio ocurre por aquella condición de ser mujer o reconocerse como mujer en un contexto donde las mujeres sufren de una serie de discriminaciones, condiciones de opresión y de violencias por su expresión de género.”

Además, sostuvo la profesional en derecho: “No obstante, se encuentran barreras muy fuertes porque las autoridades tanto policiales como judiciales no dan el peso o tipifican de manera adecuada el delito y por ende el acceso a la justicia por actos de discriminación contemplados en la ley, son supremamente difíciles de llevar a término dentro del proceso judicial y no se presentan realmente sanciones que generen un castigo social o reproche moral fuerte que puedan detener este tipo de actos violentos”.

Aunque la ley lo reconoce, no se tipifica correctamente. Carmen Aydé Fernández Rincón, directora y docente del programa de Enfermería de la Universidad del Quindío, explicó: “Generalmente cuando asesinan a una persona de la comunidad: Orientaciones, Identidades y Géneros Diversos, OSIGD, dicen que es por fobia y le ponen transfobia, homofobia, lesbofobia, pero los conceptos de transfeminicidio o transhomicidio no los utilizan”.

Así mismo, señaló la profesional de la salud: “De hecho, en las noticias que hay sobre vulneración de esta comunidad, los asesinatos se relacionan con procesos afectivos y no como si fuese un acto que tiene que ver con la vulneración de derechos humanos. Ha habido alrededor de 6 asesinatos en el Quindío en lo que va del 2022, pero ninguno se ha reconocido correctamente”.

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Existen escenarios en los que son más latentes las agresiones y discriminaciones a mujeres trans, lo que desencadena violencias directas e incluso asesinatos por su condición de género diversa. Si bien es entendido que desde La Ley Rosa Elvira Cely existe una medida penal que incluye a las mujeres trans asesinadas como casos de feminicidio, es importante entender desde qué escenarios se debería entrar a mediar para una ciudadanía que entienda la inclusión como un derecho fundamental.

Al respecto, Nathaly Camargo Marulanda, especialista en Diversidad Sexual y Derechos Humanos Internacionales dice: “En relación con los escenarios donde es más notable el acoso y la violencia hacia la población trans, yo diría que son: en el sector escolar, laboral y contextos frecuentados por las mujeres trans servisexuales. Estos son escenarios muy fuertes y hostiles para nuestra población”.

También sobre la necesidad de tipificar casos de asesinatos a personas trans manifestó: “Me parece muy importante que se implementara no solamente una causal del transhomicidio en Colombia, sino una ley Nacional para la protección de los derechos de las personas LGTBIQ del territorio colombiano. Es necesario ya no seguir ahondando en sentencias constitucionales, en acciones de tutela, sino empezar a generar jurisprudencia, leyes para el país y obviamente, detrás de esas leyes las sanciones”.

Así mismo, Stefany Gómez Murillo, concejala de Armenia de Alianza Verde sostuvo sobre este tema que: “Creo que debe hacerse el mismo tratamiento para una persona que por su identidad es asesinada. Es muy frecuente lastimosamente en mujeres y hombres transgénero en diferentes ciudades del país en los que la homofobia y transfobia se manifiesta de manera sistemática. Se espera que las autoridades den tratamientos dignos a estas personas para que las sentencias y juzgamientos sean finalmente basados en que son violencias que se generan por la identidad de un hombre o mujer trans”.

Debería existir un proceso de ley que haga visible este tipo de maltratos para toda la población diversa en general. “La idea es que se hagan visibles asesinatos que pueden ser justificados por el odio. Creo que al hacerlos visibles se puede trabajar procesos de sensibilización y capacitación para disminuir procesos de vulneración. Hay que hacer visible a la población y los actos violentos que sobre ella se generan desde la exclusión en lugares públicos, vulneración en el área de salud, trabajo y educativa” explicó la profesional de la salud Fernández Rincón.

“Colombia Diversa ha manifestado que luego de la Ley Rosa Elvira Cely se ha emitido solamente una sentencia que condenó el feminicidio contra una mujer trans en la que se pudo identificar que el feminicidio fue por su identidad de género. En el Quindío las rutas de violencias basadas en género están fallando, no hay cifras precisas sobre las violencias que se presentan ni sobre los asesinatos. Es muy difícil encontrar datos y cifras precisos” explicó Gómez Murillo.

Respecto a este caso, en el que se trató el asesinato de Ányela, mujer trans del Huila, en el boletín 25119 de 2018 de la Fiscalía General de la Nación se cita que el juez de conocimiento debido a los argumentos presentado por la fiscalía y a través del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila, impuso una condena de 20 años al victimario porque:

 “No existe duda que la identidad de género de Luis Ángel Ramos Claros era como una mujer trans, su vivencia no corresponde con el sexo masculino asignado al momento de nacer. Razón por la cual, su calidad como sujeto pasivo de la conducta típica hoy investigada resulta adecuada al ejercerse en contra de una mujer y específicamente por su identidad de género de mujer trans”.

En la entrega anterior, titulada ¿Qué pasa con las personas trans en el Quindío?, y en esta, se confirma que, aunque en Colombia ha habido avances significativos, aún en el terreno legal, social, político, educativo y cultural, hay grandes retos para las comunidades diversas hasta lograr que se garanticen sus derechos.

FUENTE: https://cronicadelquindio.com/


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