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mayo 23, 2022

Decisión de la JEP “cercena” derechos de las víctimas por agilizar procesos


Para hacer más rápidas las investigaciones que adelanta la justicia especial, las víctimas no podrán apelar ni reponer buena parte de las decisiones que se emiten allí. El fallo tiene preocupadas a las víctimas, a la Procuraduría y hasta a magistrados de la JEP.

Crece el descontento entre organizaciones de víctimas y la Procuraduría por una sentencia de la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Lo que inicialmente parecía una discusión procesal para agilizar trámites, terminó siendo un debate sobre el derecho al debido proceso de las víctimas del conflicto armado. El fallo lo describió una magistrada de la JEP como “autoritarismo jurídico”, a lo que añadió calificativos como “arbitrario” e “incoherente”. Abogados de víctimas evalúan si demandar o acudir a instancias internacionales.

La manzana de la discordia es una sentencia interpretativa de la Sección de Apelación de la JEP, que en la justicia transicional viene siendo el equivalente a un fallo de la Sala de Consulta del Consejo de Estado cuando el Gobierno le plantea dudas de cómo actuar en un tema administrativo. Todo inició en 2020, porque magistrados de la JEP habían pedido que se estableciera un régimen claro de notificación. Pero, luego de ires y venires, la máxima instancia del Tribunal para la Paz emitió en las últimas semanas un fallo de 111 páginas que, según una magistrada, “cercena” los derechos de las víctimas.

En pocas palabras, la decisión limita los recursos que tienen las víctimas y la Procuraduría cuando no están conformes con una decisión de la Sala de Reconocimiento de Verdad. En el organigrama de la JEP esta sala investiga los patrones de crímenes de lesa humanidad, se los imputa a excombatientes de las Farc, militares y demás comparecientes, y finalmente emite unas conclusiones para que el Tribunal para la Paz sancione a los máximos responsables de la guerra. Con este fallo se limitan los recursos que pueden presentar las partes del proceso: ni reposición ni apelación.

La Sala de Reconocimiento ha abierto, a la fecha, siete macrocasos, en los que intervienen millares de víctimas. Y, la sentencia interpretativa que ha sido criticada acude a una hipérbole como argumento para limitar su participación: “la posibilidad de recurrir en reposición todas las providencias tendría efectos especialmente graves. En esos casos, participan muchísimas personas. Y si cada una acude a la reposición para ventilar sus desacuerdos con las decisiones de la Sala, el número total de recursos terminará por desbordar la capacidad operativa de la Sala de Reconocimiento”.

Las víctimas, ahora, solo podrán presentar observaciones, que los magistrados no tienen la obligación de tener en cuenta en sus decisiones. El abogado Sebastián Escobar, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), considera que la JEP estaría tumbando una de las leyes que le dio vida a esa Jurisdicción: “Hace una interpretación que, básicamente, deroga la Ley 1922 de 2018, que dice que todas las resoluciones de la JEP son susceptibles al menos del recurso de reposición”.

Según el fallo, como la JEP está enmarcada en la justicia transicional, su proceso es “diferente y especial”. En concreto, en la Sala de Reconocimiento de Verdad debería primar un “proceso dialógico”, es decir, no debería regirse por las normas del derecho penal que ya opera en los juzgados, sino que debería ser un proceso de diálogo. El abogado Escobar considera que en ese proceso de diálogo los magistrados tienen un amplio margen para actuar discrecionalmente, lo cual hace más urgente que sus decisiones, como ocurre con las de todos los jueces, tengan la posibilidad de ser revisadas.

“Se terminan sacrificando los fundamentos del debido proceso por el proceso dialógico”, añadió el abogado del Cajar. Por su parte, el abogado Sebastián Bojacá, de la Comisión Colombiana de Juristas, aseguró que echó de menos en la sentencia que la JEP hubiera incluido la percepción que de este tema tenían abogados que como él son quienes ejercen defensa de víctimas ante la Jurisdicción. A su vez, hizo un llamado a que la justicia especial “mantenga los canales de acuerdo para la discusión de los temas que puedan afectar los derechos de las víctimas”.

Pero el malestar no viene solo de las organizaciones que representan a víctimas. En la propia Sección de Apelación hay opiniones disidentes. La magistrada Sandra Gamboa, en un salvamento de voto, se apartó de la sentencia interpretativa en fuertes términos. En su opinión, la sala de la que es parte se pronunció más allá de lo que le habían pedido y mostró su “avidez por monopolizar los espacios de la administración de justicia en el interior de la JEP”. La ponencia que ella misma había presentado a sus compañeros, que se ceñía a los temas que les habían consultado, fue derrotada.

El fallo que terminó imponiéndose, según Gamboa, “se afirma sobre bases propias de un autoritarismo filosófico y jurídico que no puedo compartir”. A su juicio, en la sentencia interpretativa, “salta a la vista que la participación de las víctimas, en los escenarios establecidos legal y constitucionalmente en la Sala de Reconocimiento, corren el riesgo de convertirse en espacios de participación si acaso retórica”. Gamboa considera que lo que sus compañeros están haciendo es “relativizar” los derechos de las víctimas y tildó de “problemático”, “autoritario” e “incoherente” el fallo.

“Complejo”, fue el término que utilizaron tres fuentes distintas para definir este fallo, que ya generó indisposición hasta en la Procuraduría, según confirmaron dos fuentes. Sin embargo, lo único que podría llevar a que la Sección de Apelación reverse esta sentencia sería otro fallo, tal vez de tutela. Desde organizaciones de víctimas no descartan acudir a esta vía, aunque no es un camino fácil, y también están evaluando si acudir a instancias internacionales. En últimas, buscan asegurarse de que, como escribió la magistrada Gamboa, sus derechos no se queden en “retórica”.

Esta es la sentencia de interpretación que ha sido blanco de críticas de organizaciones de víctimas:https://drive.google.com/viewerng/viewer?url=https://embeber-pdf-

FUENTE: EL ESPECTADOR


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