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septiembre 10, 2021

¿Funciona la Ruta de atención a violencia contra la mujer en Santa Marta? , Fiscal General asegura que el 95% queda en impunidad


La violencia contra la mujer en la ciudad de Santa Marta y el departamento del Magdalena es una realidad que no se puede ocultar bajo cifras engañosas y comunicados alentadores sobre las acciones que se toman para mitigar los delitos en contra del género femenino en este territorio y en el país.

Hace tan solo una semana el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, en una visita a Santa Marta, aseguraba que se había dado el 100% de esclarecimiento de los casos de feminicidios en el Magdalena, algo fuertemente criticado por analistas en temas de seguridad.

Las críticas surgen debido a que el Fiscal no tuvo en cuenta al dar este reporte que quedaron una serie de casos que hoy por hoy, de acuerdo a las denuncias, están a la deriva, incluso en la impunidad, como los 21 feminicidios que se dieron en el Magdalena durante el 2020 y que no han sido resueltos según Lerber Dimas, antropólogo.

«Esto es enserio. Quiere decir que: la muerte de la rectora del Colegio Howard Gardner; de las tres mujeres de Timayui y los 21 feminicidios ocurrieron en el Magdalena durante el año 2020, ¿todos están resueltos? Maravillado del trabajo de la @FiscaliaCol», trinó el defensor de derechos humanos, Lerber Dimas, en su momento. 

Es preocupante que la principal entidad de respuesta y acción contra los delitos del país tampoco haya tenido en cuenta los 106 asesinatos que se han presentado en la ciudad de Santa Marta, dejando por fuera delitos de Tentativa de Feminicidio y Violencia Intrafamiliar, además de no mencionar el delito de Acceso Carnal Abusivo en Menor de 14 años que presenta más del 95% de impunidad en ese territorio según Norma Vera, defensora de Derechos Humanos e Investigadora.

“Es vergonzoso ver que el Fiscal General se refiere a los delitos feminicidio como esclarecidos en el Magdalena, dejando por fuera delitos de Tentativa de Feminicidio y Violencia Intrafamiliar, incluso un delito en el que hay mas del 95% de impunidad que es el de Acceso Carnal Abusivo en Menor de 14 años”, señaló Vera en entrevista con medios a nivel nacional.

Todo lo anterior deja por sentado que en comparación con las cifras registradas en el 2020 sobre violencia contra la mujer en el Magdalena donde 21 feminicidios se registraron en el departamento, de los cuales 6 fueron en la capital; en lo que va corrido del 2021 , la muerte violenta de mujeres por razones del género continúa siendo otra pandemia que azota esta zona del país debido a que las cifras siguen en aumento, sin contar con los casos que no son reportados y quedan en total impunidad.

¿La ruta de atención realmente sirve?

Según el Observatorio Feminicidios Colombia, entre enero y noviembre del 2020 se cometieron 568 feminicidios en todo el país; 19 transfeminicidios y 28 muertes violentas por razones de género de mujeres venezolanas residentes en el territorio nacional.

A quince días de iniciado el año 2021 las cifras oficiales registraron más de 14 feminicidios y 27 casos de mujeres asesinadas por parejas, exparejas o familiares, que no fueron nombrados feminicidios por parte de las entidades oficiales.

La falta de políticas públicas frente a este flagelo contra la mujer y la nula inmediatez de atención en estos casos hace que muchas veces, sea demasiado tarde para dar protección de los derechos humanos de la mujer.

La Plataforma de Mujeres del Magdalena aseguró el año pasado que el género femenino en la capital y el departamento no cuenta con la rigurosidad en la implementación de la legislación, acuerdos y políticas públicas que busquen fortalecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

Es claro que las administraciones del territorio trabajan para crear rutas de atención pero estas no son suficientes para eliminar las barreras de acceso a la justicia y cesar toda forma de discriminación de género que siguen existiendo.

Por muchas medidas, casas de atención y unidades de reacción temprana que se creen para hacer frente a los casos de violencia contra la mujer en Santa Marta y el Magdalena, lo que se debe exigir es la celeridad en la judicialización de estos delitos, condenas eficientes y restablecimiento de los derechos de las mujeres que han sido víctimas de este flagelo.

Por último, es meritorio hacer interrogantes como ¿Se conocen realmente las rutas de atención de violencia contra la mujer? ¿Qué tan efectivas son? ¿Hay leyes que realmente funcionen sobre los delitos contra la mujer? ¿Sirven o no sirven los mecanismos actualmente establecidos para la solución de la discriminación hacia las mujeres en Santa Marta y el Magdalena?

Cabe mencionar que existe una ley que protege es derecho de las mujeres a no ser victimas de delitos de violencia de género.

Se trata de la Ley 1257 de 2008: Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal.

Ley 1257 de 2008 Colombia by LIBERTAD DIARIO on Scribdhttps://es.scribd.com/embeds/520869834/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-OcUEUrly09ikW0oOza23

Ley de Feminicidio

En Colombia la Ley 1761 de 2015 que lleva el nombre de Rosa Elvira Cely, representa un avance significativo para la garantía de los derechos humanos de las mujeres, ya que a partir de su sanción el 6 de julio del 2015 se creó el tipo penal de Feminicidio, que permite condenar la muerte de una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género. Lo que permite, visibilizar que las mujeres son asesinadas por causas como la dominación, el control, la subordinación, entre otras, y en contextos como las relaciones de pareja, exparejas, de violencia intrafamiliar y de violencia sexual.

DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGÚN ARTÍCULO 2do. DE LA LEY 12 57 DE 2008:

Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

FUENTE: https://diariolalibertad.com/


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