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mayo 13, 2021

La lucha contra la violencia de género


La violencia del hombre contra la mujer representa la máxima expresión de la desigualdad de hombres y mujeres, la máxima expresión del abuso del hombre sobre la mujer y muestra la permisividad del Patriarcado en la defensa de los privilegios del hombre sobre la mujer.

Según la OMS la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres.  Se estima que una de cada tres mujeres en el mundo la ha sufrido y que la mayor parte de las veces el agresor es la pareja.

Los feminicidios son la punta de iceberg de un problema de dimensiones gigantescas de violencia contra la mujer que es invisibilizada social e institucionalmente.  Durante los años de registro oficial 1076 mujeres han sido asesinadas en nuestro país (2003-2020), aproximadamente unas 60 mujeres por año.

Los resultados de la lucha contra la violencia de género no la controlan los estados y gobiernos y frustran la esperanza de la sociedad de conseguir su erradicación. La OMS declara que la violencia contra la mujer puede prevenirse. La Salud Pública plantea la lucha contra los problemas de salud desde el ámbito de la prevención.

Detectar precozmente un problema es importante para poderlo tratar lo antes posible y evitar males mayores, y para ello es necesario identificar y controlar las situaciones de riesgo que predisponen o determinan el problema.

La violencia de género es una violencia ejercida por el hombre sobre la mujer por el hecho de ser mujer, y afecta al derecho a la integridad física y psicológica de la misma. Por la naturaleza de la violencia se establecen diferentes clases: violencia física, sexual, psicológica, económica, etc., que se pueden ejercer de forma combinada o secuencial, siendo más frecuente que la violencia psicológica preceda y acompañe a las demás.

La violencia contra la mujer se da a lo largo de toda la vida de la mujer, aunque en diferentes grupos de edad y en diferentes circunstancias la prevención puede tener características diferentes. Es el caso de la  violencia de la pareja íntima y cuando hay hijos, ya que los hijos pueden utilizarse como armas de castigo contra la mujer. De la misma manera en todos los grupos de edad la separación es una situación de riesgo para la mujer sobre la que se podría intervenir.

En los diferentes niveles de prevención, se contemplarían diversas actuaciones: legislativas, de educación y formación, sobre las instituciones, servicios y proveedores financiados por el gobierno, etc.

Educación y Formación. Para evitar que aparecieran estos problemas habría que fomentar la educación, formación y sensibilización en violencia de género a la población general, a los profesionales relacionados con la misma (educación, salud, justicia, policía, etc) y a los grupos que más afecta según edad o circunstancias. Para ello sería importante hacer campañas a través de la difusión de los medios, fomentar la formación de profesionales (cursos, charlas, etc), atención a las víctimas, etc

Una vez que el problema se ha producido habría que actuar con precocidad para evitar que siga haciendo daño. A este nivel habría que actuar también a nivel institucional sobre el sistema judicial, policía, sanidad, etc.

A nivel de las Instituciones. En relación al ámbito de la justicia, una parte de la violencia de género que existe se invisibiliza o revictimiza de nuevo en las separaciones de las parejas. Esto ocurre porque un alto  porcentaje de mujeres no denuncia sino que se separan vía civil, pero esto no significa que no la hayan declarado, sino que no se habría tenido en cuenta, ni derivado a un tribunal competente. Por otro lado las separaciones con denuncia vía penal que no se hayan acreditado también pueden estar invisibilizadas o incluso ser penalizadas. Si se han acreditado pueden entrar en función los Puntos de Encuentro para padres e hijos, que fomentan una revinculización forzosa e incluso la aplicación del SAP. En cualquiera de estos casos las madres y los hijos se enfrentan al miedo a la denuncia por la penalización del SAP y a ser revictimizadas con retiradas de custodia. Así se sufre en silencio el abuso del maltrato con la impunidad del agresor.

Esto ocurre por diferentes razones:

En primer lugar los jueces no son expertos en salud mental, no tienen formación académica ni profesional relacionada con la vida psíquica de las personas, lo que concierne a sus motivaciones, intenciones, etc. conocimiento necesario para comprender la violencia y hacer justicia. Además existe un sesgo en la credibilidad de las víctimas en relación al sexo y a la edad, en la que influyen creencias, ideologías, etc. por parte de los operadores judiciales y que afectarían a una justicia efectiva.

En segundo lugar, ya que el derecho se fundamenta en los “hechos que tienen que ser probados”, una falta de acreditación no supone que el hecho no haya ocurrido, sin embargo si supone la absolución o el sobreseimiento de la causa y por tanto la impunidad del hecho ocurrido no demostrado. Esta es una cuestión fundamental para prevenir y detectar el problema de indefensión de las víctimas.  Para juzgar los hechos hay que tener el conocimiento necesario que permita entenderlo para emitir un juicio, sin ese conocimiento la justicia está condicionada. Además se da por hecho que la profesionalidad de los jueces está a la altura de la justicia que representan. Sin embargo habría que ver en las instrucciones de los procesos judiciales si existen irregularidades, arbitrariedades o negligencias, que puedan demostrar desinterés o parcialidad en relación a los hechos que se juzgan, y que queden condicionados luego en otras instancias. Se dice que la justicia es garantista de los derechos de los imputados, pero ¿quién garantiza entonces los derechos de las víctimas a la justicia?.  Si no se resuelve el problema de acreditar el maltrato, gana la impunidad.

La justicia funciona con hechos que tienen que ser probados, pero estos hechos cuando se trata se violencia psicológica son difíciles de demostrar, ocurren en los entornos íntimos y privados, en los que es difícil tener testigos. Traducir las motivaciones psíquicas o las conductas en hechos comprobables es difícil.  Cuando estos existen también se pueden cuestionar y se pueden poner listones altos de exigencia para demostrar lo que se vive. Además las mujeres y los niños son cuestionados porque se duda subjetivamente de su credibilidad, no demostrada ni científica ni judicialmente, mientras que como señala la literatura científica los maltratadores son mentirosos y manipuladores.

Si la justicia se representa como una balanza, esta se descompensa a un lado y las víctimas no obtienen justicia. Por tanto, la valoración de la violencia de género debería hacerse por equipos forenses muy especializados en violencia de género  que si pueden tener la formación y capacitación para entenderla. Se evitarían con más probabilidad sesgos, prejuicios, contaminación por creencias, ideologías, etc.  Para un forense especializado en la comprensión de los problemas psíquicos y de la conducta del ser humano, como ocurre en criminología, la violencia de género es contemplada de forma diferente a un jurista, por su diferente formación y capacitación, que les permitiría ver más facilmente la causa y entender las conductas que originan el problema. La valoración de la violencia por equipos forenses muy especializados en violencia de género debería ser vinculante para la justicia.

Por otro lado está la judicialización y la penalización de la justicia en relación al delito, que también pueden agravar el problema de la violencia. Me pregunto ¿todas las actuaciones relacionadas con la violencia contra la mujer necesitarían judicializarse o podrían haber algunas que pudieran ser abordadas con otro tipo de actuaciones complementarias, que fueran más prácticas y seguras para las víctimas?. En relación a la penalización del delito, si los hechos no se consideran acreditados para penalizar a los agresores, ¿no se puede plantear por lo menos la separación de las víctimas como una medida de prevención y prudencia?, piénsese en el abuso sexual a un menor. ¿La objeción a este planteamiento por la justicia sería la duda sobre la credibilidad de la denuncia, que recaería en el menor y en la mujer?. Lo que se demuestra es que en los casos no acreditados se expone al abuso o maltrato y así no se previene la violencia contra las mujeres y los hijos, y han ocurrido muchas muertes y sufrimientos terribles por esta causa.  Lo que una víctima necesita es la separación de su agresor y no se le permite puesto que sigue maltratando a través de los hijos.

Esto ocurre por la apuesta por la custodia compartida o paterna a pesar de que existan conflictos o violencia. No solamente esta opción ha sido un atentado contra las mujeres y las madres, negando la importancia de la maternidad y el vínculo madre-hijo, sino que no se han respetado incluso las situaciones de conflicto y de violencia para otorgarla. En Francia lo han tenido más claro, miles de profesionales se manifestaron en contra de esta opción en niños menores de 6 años y en casos de conflicto, por los efectos devastadores sobre las mujeres y los hijos (1).

Hay unos conceptos que son básicos y que habría que difundir. El primero es que no hay igualdad entre un agresor y su víctima, no son iguales ni se pueden comparar, puesto que uno es el agresor (causante del daño), y la otra la víctima (quien lo recibe). El otro concepto es que la violencia no es equivalente a conflicto, la violencia es violencia porque tiene el objetivo intencionado de dañar y el conflicto se produce por la diferencia de opinión o postura ante una situación, su naturaleza es la divergencia no el maltrato.  Es importante diferenciarlo, porque la violencia se encubre como conflicto para no ser descubierta y quedar en la impunidad. En cualquier otro delito a nadie se le ocurriría igualar a un delincuente con su víctima, a un ladrón, asesino, extorsionador, etc. no se le compararía con su víctima, y aún menos se diría que tienen un conflicto, porque se tiene en cuenta la causalidad.

­­­Estas cuestiones que hacen un recorrido por ciertos aspectos de la violencia contra la mujer a través de la justicia se evitarían o mejorarían si se actuara a nivel legislativo, sobre la práctica judicial, a nivel de la formación y concienciación de los profesionales y de toda la sociedad en proteger a las víctimas y penalizar a los maltratadores. Por ejemplo:

Prohibir la custodia compartida o paterna en casos de conflicto, violencia o indicios de la misma. De esta manera ni la vía civil ni la penal invisibilizarían la violencia contra la mujer que se ejerce a través de los hijos. Los derechos de visita de los padres maltratadores deberían ser supervisados.

Asumir la violencia institucional invisibilizada y encauzarla a equipos de valoración forense muy especializados en violencia de género que puedan acreditar la condición de víctimas de estas mujeres y sus hijos y les permita su liberación. Escuchar a los hijos a cualquier edad es fundamental.

La violencia o indicios de violencia, tendría que hacerse por equipos forenses formados y capacitados, muy especializados en violencia de género. Como señala la literatura científica no se puede confundir violencia con conflicto, ya que el conflicto lo provocan los maltratadores para enmascarar la violencia. Tampoco se puede confundir ni igualar a un maltratador con la  víctima.

Prohibir el SAP o  cualquier sustituto del mismo que amordace a las víctimas, que obligue a la revinculización o penalice a la mujer y a los hijos. El SAP está desacreditado científicamente, ojalá que la próxima Ley de Infancia demuestre su efectividad en este y otros aspectos.

Los derechos de las víctimas no deberían estar impedidos por un estado garantista de los derechos de los maltratadores o de su presunción de inocencia. Si se planteara flexibilizar conceptos o actuaciones judiciales que atenten contra las víctimas, mejoraría la protección de las mismas y la prevención del abuso.

Abordar la violencia de género y especialmente la violencia psicológica bajo el concepto de control coercitivo, y darle cobertura legal como ocurre en otros países, daría respuesta a muchos de estos planteamientos y problemas.

El concepto de control coercitivo. Conocer como actúa la violencia contra la mujer es fundamental para poderla prevenir y para esto sería necesario comprender el control coercitivo. El control coercitivo aborda la violencia de la pareja contra la mujer como una conducta estratégica intencional, que ocurre a lo largo del tiempo, en la que el dominio y el control es su razón de ser y que tiene como objetivo el sometimiento de la mujer y su pérdida de autonomía y libertad. Este control y dominio lo experimentan el 60-80 % de las mujeres maltratadas y va más allá del abuso físico y emocional (2,3,4).

El concepto de control coercitivo fue introducido por Evan Stark (2007) (5), reconocido experto mundial en violencia contra la mujer, que elaboró el concepto a través de su experiencia con las víctimas en los primeros refugios de EEUU.  Observó que el modelo de violencia de la justicia penal que se utilizaba en todo el mundo para responder al abuso de los maltratadores era deficiente y limitado, ya que se centraba en la violencia física que era objetivable, pero no contemplaba las múltiples tácticas no violentas que podían o no acompañar a la agresión física, y que eran más devastadoras e importantes para las víctimas. Estas tácticas invaden todos los ámbitos de la vida de la mujer, se adaptan a la intimidad y las circunstancias de la persona y se ejerce a través de amenazas, agresiones, aislamiento, degradación y subordinación de la mujer.

En contraste con este modelo de violencia, la violencia descrita bajo el modelo de control coercitivo, aborda la violencia tal y como ocurre en la realidad y muestra que la presencia de tácticas de control predicen una variedad de daños, incluida la violencia sexual, física y fatal, mucho mejor que la agresión física.

Las leyes de violencia de género se centran y responden a incidentes individuales de acuerdo con el nivel de daño físico, por lo que la violencia frecuente de bajo nivel que se acompaña de otras tácticas no tiene legitimidad legal.  Además, al considerar hechos aislados, se pierde la continuidad de la conducta, el curso de la conducta que es la suma de los hechos aislados y también su intencionalidad. “En los tribunales las víctimas se sienten en otro planeta, ya que el maltratador es el «padre suficientemente bueno» y la mujer puede ser castigada por negarle el acceso. Los sistemas confabulan con el agresor y apoyan  su control y / o uso de los niños” (3,6).

El control coercitivo, tiene en la actualidad una creciente importancia en la investigación científica de todo el mundo y se ha introducido en las legislaciones de diferentes países ya que al explicar cómo actúa esta violencia le pueden dar respuesta. Así ha ocurrido en las legislaciones de Inglaterra en 2015, de Irlanda en 2018, de Escocia en abril 2019, etc (3).

Estas legislaciones basándose en los objetivos del Convenio de Estambul amplían el concepto de violencia psicológica para abarcar el control coercitivo y proporcionan una definición legal del abuso doméstico con nuevas herramientas y medidas de protección a las víctimas, que están a la vanguardia del abordaje legal de la violencia psicológica y el control coercitivo.

Así tipifican la conducta abusiva como una conducta que hace daño, por intención o imprudencia, y que se repite como parte de un patrón de conducta.  La conducta se denomina “coercitiva controladora” o “abusiva”,  el maltratador sabe o debe saber que causa daño o es imprudente al actuar. Causa un efecto grave si la victima teme el uso de la violencia o causa miedo, alarma y angustia, y tiene un impacto adverso en la vida cotidiana de la víctima.  La conducta abusiva puede incluir acción o comunicación, pero también la no actuación o incomunicación. La conducta es perjudicial si una persona razonable considera probable que tuviera ese efecto en la víctima. La ley de Escocia es para Evan Stark el “estándar de oro mundial”, porque es la que mejor se ajusta a la consideración de control coercitivo, afecta a la pareja o ex pareja íntima y se puede extender a los hijos utilizados para hacer daño como “cónyuge tangencial sustituto”, es decir al núcleo de la violencia de la pareja íntima. En las siguientes referencias se puede ver su exposición legal (7,8)

La utilización de los hijos a través del control coercitivo está demostrada en la literatura científica que los señala como víctimas directas e indirectas. El abuso de las mujeres como madres también tiene esta consideración. En “Maternidad y abuso doméstico” (2017) Women´s Aid (*) revisa esta tendencia de la literatura científica y señala “los abusadores utilizan estrategias para socavar las relaciones madre-hijo/a  como parte de su abuso, para reducir el apoyo entre ellos y mantener el dominio en el hogar.  Atacar las identidades de las mujeres como madres es una táctica de control utilizada por los maltratadores, quienes explotan las expectativas sociales de lo que hace una buena madre. Se ha demostrado como infligían ataques deliberados contra la identidad de sus parejas como madres competentes, amenazando con denunciar a las mujeres ante las autoridades de protección infantil” (9,10). Tambien S. Heward-Belle (2017) describe las diferentes tácticas de control que utilizan los abusadores sobre las mujeres como madres en  “Explotar a la “buena madre” como una táctica de control coercitivo: agresiones domésticas violentas de hombres contra mujeres como madres” (11).

Recordemos el significado de abuso. Abusar de una persona significa ejercer daño sobre esa persona debido al poder que el abusador tiene sobre esa persona y en beneficio propio. Tiene muchos sinónimos para describirlo, como aprovecharse, excederse, propasarse, atropellar, forzar, maltratar, explotar, violar, forzar, etc. En las separaciones el poder del abusador se ejerce a través de los hijos, pero ese poder que ejerce el abusador se lo otorga la justicia.

Porque si no se otorgaran las custodias compartidas en casos de conflicto o violencia habrían menos víctimas de madres e hijos y menos violencia institucional, además no existiría el SAP. Si se legislara en relación al control coercitivo se simplificaría la comprensión y aplicación de la violencia de género, especialmente psicológica, a nivel judicial y la justicia sería más efectiva.

Para concluir, si la lucha contra la violencia de género no se plantea adecuadamente no se puede resolver. Si no se hace prevención no se solucionará, si existen huecos o vacíos por donde se cuela no se erradicará. En fín, si no se tiene mucho interés en ella y solo se visibiliza en los minutos de silencio, tampoco se solucionará.

FUENTE: TRIBUNA FEMINISTA


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