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febrero 11, 2021

Los impuestos no están exentos de un análisis de género


Cerrar las brechas de género en el país implica un esfuerzo de revisión de todas las aristas que pueden influir en su generación o mantenimiento. Entre ellas, los impuestos.

Antes de terminar el 2020, el Presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas, comunicó a la opinión pública la titánica labor que realizaron durante el año y anunció algunos de los temas candentes que deberán enfrentar en el 2021. Entre ellos, destacó la cadena perpetua, los dilemas jurídicos de los baldíos, las curules establecidas en el Acuerdo de Paz y el aborto. Más allá de las consideraciones de si la Corte Constitucional genera choques de trenes y sobrepasa su mandato, esta somera enumeración da cuenta de su papel crucial en la determinación y resolución de los dilemas jurídicos que definen el contexto colombiano.

En este sentido, la Corte juega y ha jugado un rol esencial en la introducción de una mirada de género al sistema jurídico nacional. Basta pensar en sentencias hito como la que reconoce las tres causales del aborto o la que declaró la procedencia del matrimonio entre parejas del mismo sexo para constatar la importancia que tiene que un caso sea conocido y decidido por esta Corte.

Uno de los temas que el Magistrado Rojas no planteó como reto para este año fue el estudio de la constitucionalidad del IVA sobre la copa menstrual y otros productos similares a los tampones y toallas higiénicas.

Tantas razones pueden explicar por qué motivo el magistrado Rojas no hizo referencia a la demanda contra este tributo. Ya sabemos que los impuestos no son llamativos para el público, no generan grandes titulares y suelen derivar en discusiones bastante técnicas. También, puede ser que el hecho de que la Corte ya haya estudiado en el pasado el IVA sobre las toallas higiénicas y tampones haya agotado la novedad o marque una pauta de decisión que no va a ser sorpresiva. Incluso, pudo ser un simple olvido del magistrado ante tanta controversia jurídica que llega a las puertas de la Corte. 

Sin embargo, esta demanda es una de las más importantes que la Corte habrá de decidir este año, pues vuelve a poner sobre la mesa las complejas dimensiones de género de los impuestos. Si hay un área jurídica que se ha resistido a los análisis de sus impactos de género es el derecho tributario. Esto se puede explicar por los principios que lo inspiran, dentro de los cuales destaca el de la neutralidad tributaria o la máxima de que los gravámenes no deben distorsionar las decisiones de los agentes en el mercado. Igualmente, la noción de equidad tributaria ha estado históricamente desligada de cualquier consideración relacionada con el sexo/género. Por este motivo, el accionar de este concepto se ha limitado a determinar si los gravámenes pueden constituir cargas excesivas o beneficios exagerados para sujetos tributarios supuestamente asexuados. 

La falta de evidencia también ha jugado en contra de un análisis de género del derecho tributario. Existen muchas intuiciones, como que el IVA puede impactar mucho más a las mujeres debido a sus patrones de consumo, las brechas de género laborales y salariales y la segregación horizontal y vertical que existe en el mundo del trabajo y en el terreno empresarial. Afortunadamente, cada vez emergen más investigaciones serias al respecto y lo que estas demuestran es que el sistema tributario está lejos de ser indiferente al género. Modalidades como la tributación conjunta de parejas en materia de renta, la cual no existe en Colombia y ha ido desapareciendo a nivel mundial, ya ha sido identificada en algunos de sus diseños como un esquema que reposa sobre la idea de familias nucleares con un asalariado único o principal que puede desincentivar el trabajo remunerado de las mujeres. El hecho de que hoy en día en Colombia se esté debatiendo a nivel constitucional la procedencia de un impuesto a unos productos de primera necesidad para las mujeres, como lo son los de higiene menstrual, no es más que una prueba adicional al respecto. 

La falta de evidencia o su desconocimiento pueden llevar a que las brechas de género se perpetúen por medio de instrumentos como los impuestos. Una pregunta urgente que debería contestar la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios instalada el año pasado en el país es si ellos tienen información pertinente y suficiente para evaluar los impactos de género de los beneficios tributarios que deben analizar. A manera de ejemplo, si un país concentra sus beneficios tributarios en empresas dedicadas al desarrollo de alta tecnología e innovación, lo más seguro es que estos lleguen a un grupo primordialmente masculino. La brecha de género en la industria de la tecnología no es un secreto, de manera que tampoco es difícil deducir cómo puede afectar una determinada política tributaria centrada en esta industria. La idea tampoco es vetar esos beneficios si son necesarios, sino diseñar políticas tributarias integrales que puedan contrarrestar efectos indeseados en materia de género. 

Lo urgente en esta materia es tender puentes entre diversas fuentes de información que tiene el país. Por ejemplo, el año pasado el Dane entregó un documento muy valioso para entender de manera más granulada las brechas de género salariales. ¿Cómo usar esa información en materia tributaria? Así mismo, la producción y divulgación de información tributaria desagregada por sexo podría ser muy pertinente. Hasta donde he podido explorar la página de la Dian, sus estadísticas públicas no nos permiten entender el sistema tributario a través de la variable sexo. 

Es cierto que falta mucho por investigar y entender en materia de impuestos y género, mas este no puede ser el argumento para descartar de una vez por todas la existencia de sesgos o impactos de género en el mundo de los tributos. La demanda que pretende que se declare inconstitucional el IVA para los productos de higiene menstrual similares a las toallas higiénicas y los tampones es fundamental para ahondar en la interacción gravámenes fiscales y sexo/género. Si bien la demanda tiene un objetivo particular que limitará el alcance de la decisión, la discusión que la sostiene es mucho más amplia. Cerrar las brechas de género en el país implica un esfuerzo sistemático de revisión de todas las aristas que pueden influir en su generación o mantenimiento. Ni los impuestos, ni ninguna otra acción del Estado, están exentos de un profundo examen de sus posibles impactos de género.

FUENTE: LA SILLA VACÍA


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