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julio 24, 2020

Corte ataja el machismo de jueces al revisar casos de violencia sexual


El alto tribunal dijo que los jueces no pueden exigir un “comportamiento esperado” en las víctimas.

“No gritó ni pidió ayuda”. “No salió del cuarto”. “No se opuso con fuerza ni reaccionó con repulsión”. “El victimario la dejó vestirse y no usó la violencia”.

Esos son algunos de los argumentos que, a pesar de las capacitaciones que se han hecho a funcionarios judiciales, se siguen presentando en las investigaciones y juicios por violencia sexual. Justamente ese tipo de valoraciones equivocadas fueron las que la Corte Suprema de Justicia encontró en un fallo en el que el Tribunal Superior de Bogotá absolvió en el 2018 a dos hombres por la violación de una mujer.

Por ese caso, la Corte le hizo un llamado de atención no solo al Tribunal, sino también a los jueces que se siguen basando en prejuicios a la hora de evaluar los procesos. Esos prejuicios se presentan, dice el alto tribunal, cuando de forma equivocada se les impone a las mujeres sexualmente agredidas “un determinado comportamiento o reacción como presupuesto para otorgar credibilidad a sus acusaciones”.

Y es que para la Sala Penal de la Corte, los jueces están obligados a aplicar un enfoque de género al valorar los casos de violencia sexual, las pruebas y los testimonios, lo que los debe llevar a eliminar “estereotipos que tratan de universalizar como criterios de racionalidad simples prejuicios machistas”.

Ese enfoque de género, asegura la Corte, no implica que se flexibilice el estándar que se debe tener en cuenta para condenar, ni que siempre, en todo caso, se tenga que dar por cierto lo que dicen quienes denuncian delitos asexuales.

No se puede imponer a las mujeres sexualmente agredidas un determinado comportamiento para otorgar credibilidad a sus acusaciones

Lo que significa el enfoque de género es que en la valoración de los hechos no se puede acudir “a argumentos o inferencias estereotipadas, desprovistas de sustento probatorio en el caso concreto”.

Según la Corte, tener una perspectiva de género también conlleva a eliminar de la justicia expresiones machistas como “mujer honesta”, “las mujeres no saben lo que quieren”, “cuando las mujeres dicen ‘no’, en realidad quieren decir ‘sí’”, o “se inició muy joven en la vida sexual”.

Puntualmente, la Corte hizo estas afirmaciones al revisar el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que en 2018 absolvió a los dos hombres como autor y cómplice del delito de acceso carnal violento agravado.

La víctima era una mujer de 24 años que, un año atrás, había terminado su relación sentimental con un hombre con el que tuvo tres hijos. Tras el rompimiento, ella comenzó a sostener una relación en secreto, la que ella misma describió como ocasional y con fines sexuales, con otro hombre que era su vecino y primo de su anterior pareja.

En ese contexto, el primero de enero del 2015, ella se encontraba en la casa de él para celebrar el año nuevo junto con sus familiares, entre ellos su exnovio.

En la madrugada, ella y el hombre con el que ahora salía quedaron solos en una habitación en donde tuvieron relaciones sexuales. Pero en algún momento entró su exnovio al cuarto, comenzó a masturbarse y le insinuó que también tuviera relaciones sexuales con él. Ella se negó y, ante su rechazo, su exnovio la violó. Todo ello mientras el otro hombre observaba, reía y le decía que “no fuera boba y se dejara”.

Contra lo que ella esperaba, el Tribunal Superior de Bogotá los absolvió considerando que como ella no opuso resistencia, ni hubo “violencia extrema”, no hubo delito.

Tampoco la apoyó en el juicio la delegada del Ministerio Público que, en el mismo tono del Tribunal, consideró que no podía concluirse que la relación sexual fue producto de violencia física o moral.

La defensa de los acusados también dijo que se debía mantener la absolución porque no se demostró que hubo coerción sobre la víctima, y porque además dijeron que si ella los denunció fue por la decepción que le produjo ver que el hombre con el que salía no tuvo celos porque su primo sostuviera relaciones sexuales con ella, argumento que de forma insólita el Tribunal acogió.

Todo esto fue criticado por la Sala Penal de la Corte, en su fallo, en el que condenó a los dos hombres por la violación y dijo que el Tribunal trató a la víctima de forma discriminatoria porque no tuvo en cuenta que, en todo momento, ella le dijo a su exnovio que no quería tener sexo con él.

La corporación regañó al Tribunal porque, en primer lugar, no se le puede exigir a una víctima de agresión sexual asumir comportamiento alguno, y porque además cercenó su declaración, al concluir que como no hubo forcejeo ni violencia, no hubo violación.
Como el tribunal no evaluó el caso ni las pruebas desde un enfoque de género, para la Corte es claro que incurrió en un “falso raciocinio”, es decir, hizo una valoración del proceso que lo llevó a una conclusión equivocada.

Ya que si hubo, o no, defensa a la agresión es irrelevante, la Sala Penal asegura que lo que los jueces deben valorar en estos casos es si hubo un consentimiento.

La Corte recuerda que la Ley 1719 de 2014 sobre el acceso a la justicia en los casos de violencia sexual deja claro que el consentimiento no se puede inferir de ninguna palabra, gesto o conducta de la víctima, cuando este no sea voluntario y libre. También dice que el consentimiento no se puede inferir del silencio o de la falta de resistencia de la víctima. Tampoco se le puede exigir a la víctima que demuestre huellas o daños físicos.

FUENTE: EL TIEMPO


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