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abril 14, 2020

Corte IDH insta a respetar los derechos humanos en decisiones frente a la COVID-19


En 13 puntos, el tribunal internacional resumió sus consideraciones frente a lo que espera de las determinaciones que los Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos puedan tomar para frenar la pandemia. Espera de todas ellas un respeto por la protección de los derechos humanos y su jurisprudencia, especialmente frente a comunidades indígenas, mujeres, niños y población carcelaria.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como órgano de protección de los derechos humanos es consciente de los problemas y desafíos extraordinarios que enfrenta el mundo frente a la pandemia de la COVID-19, especialmente a la realidad de los Estados americanos. Así lo dejó consignado en una reciente declaración en la que pidió velar, por encima de cualquier determinación gubernamental, por la protección de los derechos humanos y la jurisprudencia que ha desarrollado. 

Por esta razón, la Corte resumió en 13 puntos una especie de guía para los países que podría servir que guiar la toma de decisiones de los Estados frente a la crisis por el coronavirus. La declaración tiene como fin “instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos  (entre ellos Colombia) están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal”. 

En primer lugar, la Corte IDH llama al diálogo y la cooperación internacional y regional, pues considera esencial que entre ellos se coordinen esfuerzos para contener la pandemia. “Los organismos multilaterales, cualquiera sea su naturaleza, deben ayudar y cooperar de manera conjunta con los Estados, bajo un enfoque de derechos humanos, para buscar soluciones a los problemas y desafíos presentes y futuros que está ocasionando y ocasionará la presente pandemia”, explica el tribunal. 

Asimismo, el organismo internacional hace un llamado a que todas las medidas que tomen los Estados y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos humanos deben ser limitadas temporalmente y deben responder a criterios científicos razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos. Además, llama a que se cuide el uso de la fuerza para implementar las medidas de contención por parte de los funcionarios encargados de estas tareas. 

Sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, la Corte IDH insta a los Estados a que los garantice sin discriminación a cualquier ciudadano, en especial a los grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como personas mayores, niños, personas en situación de discapacidad, migrantes, refugiados, apátridas, reclusos, comunidad LGBTI, mujeres embarazadas, indígenas, afrodescendientes, quienes viven del trabajo informal, población de barrios o zonas de habitación precaria, personas en situación de calle, personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia.

“El derecho a la salud debe garantizarse respetando la dignidad humana y observando los principios fundamentales de la bioética, de conformidad con los estándares interamericanos en cuanto a su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, adecuados a las circunstancias generadas por esta pandemia. Por lo señalado, las trabajadoras y trabajadores de la salud deberán ser proveídos de los insumos, equipos, materiales e instrumentos que protejan su integridad, vida y salud, y que les permita desempeñar su labor en términos razonables de seguridad y calidad”, señala el tribunal internacional.

Sobre las posibles situaciones de violencia intrafamiliar que aumentan con medidas como el aislamiento social, la Corte recalca el deber estatal de debida diligencia estricta respecto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, “por lo que deben adoptarse todas las acciones necesarias para prevenir casos de violencia de género y sexual; disponer de mecanismos seguros de denuncia directa e inmediata, y reforzar la atención para las víctimas”. Otro de los puntos claves que menciona la Corte es el de la situación en las cárceles.

Sobre este tema, el tribunal internacional señala que es necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad. Pese a que el Ministerio de Justicia anunció hace dos semanas que iba a firmar un decreto precisamente para cumplir estas observaciones de la Corte, hasta ahora no se ha hecho el anuncio público de que ya está listo. Solo se conoce un borrador que ha sido criticado, especialmente por la Fiscalía. 

“Se debe velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, se deben adoptar e impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras y asegurar el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana. En razón de las medidas de aislamiento social y el impacto que esto genera en las economías personales y familiares, se deben procurar mecanismos para atender la provisión básica de alimentos y medicamentos y otras necesidades elementales a quienes no puedan ejercer sus actividades normales, como también a la población en situación de calle”, expresa la Corte IDH. 

Otro de los temas importantes que toca el tribunal es respecto al acceso a información veraz y fiable, así como a un servicio de internet. Para la Corte, estos puntos son esenciales. Por eso pide que se tomen medidas adecuadas para que el uso de tecnología de vigilancia para monitorear y rastrear la propagación del coronavirus sea limitado y proporcional a las necesidades sanitarias y no implique una injerencia desmedida y lesiva para la privacidad, la protección de datos personales, y a la observancia del principio general de no discriminación.

“Es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia, así como se proteja particularmente la actividad de las y los periodistas y las defensoras y defensores de derechos humanos”, agrega la declaración, que concluye con un llamado a los órganos o dependencias encargadas de combatir la xenofobia, el racismo y cualquier otra forma de discriminación, para que extremen el cuidado a efectos de que, durante la pandemia, nadie promueva brotes de esta naturaleza con noticias falsas o incitaciones a la violencia.

* Estamos cubriendo de manera responsable esta pandemia, parte de eso es dejar sin restricción todos los contenidos sobre el tema que puedes consultar en el especial sobre Coronavirus

FUENTE: EL ESPECTADOR


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