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enero 28, 2020

La pelea por el aborto libre: las 14 barreras identificadas por la Corte Constitucional


El magistrado Alejandro Linares busca despenalizar por completo el aborto en las primeras 12 semanas de gestación, aunque la propuesta, por ahora, no tiene los votos suficientes. A pesar de que hoy es permitido bajo tres causales, El Espectador recopiló 16 fallos que denotan las barreras que enfrentan las mujeres para realizarse el procedimiento.

En Colombia, las mujeres pueden abortar en tres escenarios: cuando representa peligro para la vida o para la salud -física y/o mental- de la mujer; cuando hay una grave malformación del feto que haga inviable su vida; y cuando sea producto de una violación, incesto o inseminación no consentida. Es posible gracias a una decisión de la Corte Constitucional de 2006. En otro tipo de casos, es un delito que da entre 16 y 54 meses de prisión. Pero, a pesar de la despenalización parcial, las mujeres siguen enfrentando innumerables barreras para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que han sido denunciadas por colectivos de mujeres y que también han sido identificadas por la Corte Constitucional.

La documentación de estas barreras juega hoy un papel clave, ya que el alto tribunal tiene bajo estudio el tema por cuenta de dos demandas de la abogada Natalia Bernal, que buscan retroceder lo avanzado y penalizar por completo bajo el argumento de que el derecho a la vida inicia antes del nacimiento. Bernal ataca los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil que dicen que “la vida principia al nacer” y el artículo 122 del Código Penal que tipifica el aborto. El caso está en manos del magistrado Alejandro Linares, quien está terminando la ponencia que presentará a la Sala Plena muy pronto. Contrario a los intereses de la demandante, pide que se practique el aborto libremente en las primeras 12 semanas de gestación.

Entre sus argumentos claves está que las mujeres, aun cuando se trate de los tres casos legales, tienen que someterse a barreras administrativas injustificadas de parte de los servicios de salud, a pesar de que ya han pasado 14 años desde la histórica sentencia. Falta de información, tergiversación de los fallos de la Corte, prejuicios del personal de salud, objeción de conciencia colectiva, desconocimiento de la autonomía corporal de la mujer y el “aguántese”, son pan de cada día. A esta realidad se suman estándares internacionales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer, que han detallado cómo el aborto penalizado es una forma de discriminación en razón del género.

Este diario estableció que la postura del magistrado Linares tendría, hasta el momento, el apoyo de José Fernando Reyes y Alberto Rojas, mientras Carlos Bernal, Cristina Pardo y Luis Guillermo Guerrero no la respaldan. Indecisos estarían Antonio José Lizarazo, Gloria Ortiz y Diana Fajardo. Un tema crucial en este asunto es definir si la Corte puede pronunciarse sobre las demandas o si es ya cosa juzgada: la estrategia de Linares apunta a que sí hay lugar a decidir de fondo, pero para ampliar la protección a las mujeres ante tantas trabas. Por eso solicitó al Gobierno y a la Fiscalía información fundamental: ¿cuántas mujeres han sido procesadas y/o condenadas por el delito de aborto? ¿Quién denuncia?

La Corte también quiere saber si se tiene en cuenta el número de semanas de embarazo para abrir una investigación, qué dificultades tienen los profesionales de salud para practicar el aborto o cuáles son las consecuencias familiares, sociales o económicas a las que se someten las mujeres. El Espectador recopiló 16 sentencias que la propia Corte Constitucional falló desde 2006, que podrían determinar si sí habrá lugar a un nuevo pronunciamiento de la Corte en materia de aborto por los padecimientos que tienen que soportar las mujeres. La última, la SU-096 de 2018, pidió al congreso una regulación del “derecho fundamental” a la IVE y ordenó al Ministerio de Salud expedir una guía única con destino a las EPS e IPS del país.

Barrera 1: se tergiversa el fallo de 2006

La mujer se enteró de su embarazo a los dos meses y los especialistas recomendaron el aborto por problemas en la formación del feto, pero el médico tratante le exigió una orden judicial. En el fallo T-388 de 2009, el alto tribunal señaló que esa petición es inadmisible. “No pueden elevarse obstáculos adicionales no contemplados por la sentencia C-355 de 2006 que impliquen una carga desproporcionada y arbitraria a las mujeres que se encuentren bajo los supuestos previstos en la referida sentencia”. El fallo, además de pedir una investigación, ordenó al Ministerio de Salud y la Procuraduría hacer campañas masivas de promoción de los derechos de las mujeres.

Barrera 2: mal uso de la objeción de conciencia

Producto de una violación, una niña de 13 años quedó embarazada. Intentó suicidarse y fue víctima de amenazas. El caso fue denunciado ante la Fiscalía, pero Coomeva EPS le negó el aborto alegando que todos sus ginecólogos eran objetores de conciencia. La niña fue remitida a cinco IPS diferentes en las que se negó el procedimiento por la misma causa. Y un juzgado lo negó porque habría una supuesta incongruencia entre “la última menstruación y la fecha de acceso carnal violento”. En la sentencia T-209 de 2008, la Corte precisó que en casos de abuso solo se puede exigir la denuncia respectiva y nada más. Y señaló que no basta con que un médico sea objetor de conciencia, pues debe remitirse a la paciente a uno que no lo sea. Precisó que la objeción de conciencia no es institucional, no se puede presentar de manera colectiva ni violar los derechos de las mujeres.

Barrera 3: exigencias indebidas

En la Sentencia T-946 de 2008 se evidenció el caso de un médico que objetó conciencia y se limitó a negar el aborto a una menor con síndrome de Down, sin remitirla a un centro en donde sí la atendieran. Su madre presentó denuncia ante la Fiscalía cuando notó cambios en el cuerpo de su hija y solicitó el aborto. El médico lo negó, entre otras, por considerar que no era posible establecer si el embarazo era producto de un abuso. La Corte indicó que la mujer debió ser remitida a un centro médico en donde hubiera un profesional de la salud que sí hiciera el procedimiento y reiteró que la sola denuncia del abuso basta. “La solicitud de cualquier otro requisito en el evento descrito constituye un obstáculo al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”, dice el fallo.

Barrera 4: malinterpretación de las causales 

La madre de una mujer de 24 años, en silla de ruedas y con parálisis cerebral, denunció ante la Fiscalía abuso sexual y pidió el aborto luego de que en exámenes de rutina se acreditara que tenía nueve semanas de embarazo. La EPS negó el procedimiento porque, en la solicitud, no estaba la copia de la denuncia ni una certificación de interdicción judicial de la mujer que le entregara a su madre la representación legal. En la Sentencia T-988 de 2017, el alto tribunal afirma que se trató de una dilación injustificada, desproporcionada y arbitraria ante la evidencia de las limitaciones físicas y mentales de la paciente, exigiendo además formalidades imposibles de cumplir.

“Las EPS que exijan el cumplimiento de requisitos adicionales al denuncio para practicar el aborto inducido en una mujer notoriamente discapacitada –con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales que imposibilitan la exteriorización libre y directa de su consentimiento–, la cual ha sido víctima de abuso carnal violento, sin consentimiento o abusivo, incurren en un grave desconocimiento de la protección que se deriva para las personas con discapacidad. Bajo esas circunstancias, las autoridades y los particulares que obren en calidad de tales han de interpretar las normas de modo que más favorezca a estas personas, pues de lo contrario, al dilatar en el tiempo la práctica del aborto inducido, las pondrán en un absoluto estado de indefensión”, dice el fallo.

Barrera 5: prejuicios 

Una mujer de 33 años tenía 26 semanas de embarazo cuando solicitó el aborto luego de que los dictámenes médicos evidenciaran malformación fetal. La Fundación Santa Fe, el hospital San José y el hospital de La Victoria se negaron a hacerlo y la mujer tuvo que acudir a un juez. La Sentencia SU-096 de 2018 cuestionó que la mujer haya sido remitida a cuatro IPS distintas, que fue obligada a someterse a nuevos exámenes médicos que ya tenía y que, a pesar de la gravedad del caso, la médica tratante consideró que el feto era compatible con la vida. Para la Corte se trató más de un caso de objeción de conciencia que un análisis objetivo.

“La Corte advierte que pasados más de 12 años de reconocido el derecho a la IVE y a pesar de la claridad de las reglas establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, aún existe todo tipo de trabas y barreras para que las mujeres no puedan acceder de manera oportuna y en las condiciones adecuadas, con consecuencias irreversibles o que obligan a que se practique en forma indebida con grave peligro para su salud. Esta situación implica un evidente incumplimiento de los compromisos internacionales que asumió el Estado colombiano, como lo ha observado la Comisión sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)”, dice el fallo.

Barrera 6: cuestionamientos a la mujer

Una mujer estaba lista para realizarse una histerectomía (retiro del útero) por cuenta de un cáncer de matriz que le estaba afectando severamente su salud. Cuando todo estaba listo, la EPS Coomeva paró la cirugía al percatarse de que la mujer, aparentemente, no tenía capacidad de pago y que estaba embarazada. La Sentencia T-099 de 2009 dice que “una decisión de tan alta importancia, como la de interrumpir o continuar un embarazo, cuando este representa riesgo para la vida o la salud de la mujer, es una decisión que puede adoptar únicamente ella, bajo su propio criterio y dentro del respeto de las reglas vigentes, ya que será quien deberá soportar las consecuencias que se deriven de dicha decisión”. En otro caso, del que habla el fallo T-731 de 2016, se cuestiona que el IVBF haya intentado disuadir a una menor de 14 años de que no abortara por, supuestamente, no ser consciente de sus consecuencias. La menor además fue remitía a IPS con médicos objetores de conciencia y la EPS se abstuvo de valorar la afectación a su salud mental.

Barrera 7: demoras injustificadas 

El fallo T-959 de 2011 consigna el caso de una mujer que indicó desde el comienzo de su embarazo que tenía antecedentes familiares de “mielomeningocele” (una forma de espina bífida) y, aun así, solo le ordenaron exámenes especializados hasta la semana 24. El resultado fue devastador para la madre: el bebé venía con lesión abierta de columna, cráneo en límón, malformación de Chiari. Las probabiliades de una criatura con espina bífida eran todas. Ella solicitó un aborto, pero Cafesalud hizo junta médica y negó la solicitud. Le hicieron una cesárea en la semana 37, para encontrarse con un niño que presentaba “las complicaciones de salud anunciadas”. El niño sobrevivió en condiciones muy difíciles, pero ella no fue remitida a atención psicológica. Ella aclaró siempre que no rechazaba a su hijo: solo deseaba para él una vida sin tantos sufrimientos.

Barrera 8: más demoras, más semanas de gestación

Una mujer con epilepsia solicitó el aborto en la sexta semana gestación porque los medicamentos que tomaba generaban un riesgo al feto. A pesar los tener los conceptos médicos que lo acreditaban, el médico tratante exigió una orden judicial para realizar el procedimiento. Ella alcanzó el sexto mes de gestación y, en el debate de la tutela que radicó, su EPS respondió el aborto no se podía hacer porque “en esta ocasión la vida ya se ha dado, por tal razón sí se puede concluir que allí ha existido un asesinato hacia una criatura que aún no ve la luz”. En la sentencia T-636 de 2011 la Corte precisó que ese juicio de valor no es parte de las funciones de la EPS, ya que son solo los conceptos médicos los que validan el procedimiento: “El juicio de valor constituye una desviación de su objeto, la calificación de la conducta como homicidio representa, además, una intromisión en el ámbito de competencia de los jueces penales de la república”, dice el fallo.

Barrera 9: no se entrega la información 

En mayo de 2017, Rosa tenía 20 semanas de embarazo y la ecografía que le realizaron en un control diagnosticó al nasciturus con hidrocefalia. No obstante, solo siete semanas después – en un nuevo control– se le informó que podía solicitar el aborto. Entre peticiones, revisiones y demoras administrativas, a pesar de la afectación a la salud mental de ella y la física del feto, el procedimiento no se realizó porque la EPS no tenía una IPS en donde se pudiera hacer. Los jueces consideraron que, ya teniendo 32 semanas, podía haber más riego para Rosa y tampoco ordenaron el procedimiento. En la sentencia T-301 de 2016, la Corte cuestionó a los galenos por no orientar adecuadamente a la paciente e indicó que las semanas de gestación y la falta de la red de prestadores “no es excusa válida para relevar a la entidad de su deber de realizar el procedimiento cuando se reúnan los requisitos de la sentencia C-355 de 2006”.

Barrera 10: desestimación del riesgo

Una niña de 12 años y de bajos recursos económicos solicitó a su EPS el aborto cuando contaba con 19 semanas. La entidad lo negó por teléfono, valoró a la menor casi un mes después y determinó que no había riesgo para su vida y que ya no era posible hacer el procedimiento por lo avanzado de la gestación.  La posición de la EPS no tuvo en cuenta certificados que acreditaban la afectación a la salud mental y física de la niña, solo porque los expidieron médicos que no estaban adscritos a la entidad. En el fallo T-841 de 2011 se recuerda que se trataba de determinar si la salud -no la vida- de la madre estaba en riesgo.

Barrera 11: información falaz 

Cuando Alejandro Ordóñez era procurador general, hizo manifestaciones públicas cuestionando la anticoncepción de emergencia por ser supuestamente abortiva; la sentencia de 2006 alegando que no se había reconocizdo el derecho fundamental a la IVE y que por eso no debía garantizarse; así como las órdenes de la sentencia T-388 de 2009 que ordenó las campañas masivas sobre el aborto. En el fallo T-627 de 2012, la Corte estableció que la Procuraduría faltó al deber de veracidad, vulneró el derecho a la información de las mujeres en materia de derechos sexuales y reproductivos y amenazó todos los derechos que dieron origen a la despenalización del aborto en la Sentencia C-355 de 2006.

Barrera 12: tiempo de espera 

Una niña de 14 años, que estaba bajo custodia del ICBF, quedó embarazada luego de un abuso sexual y manifestó su deseo de hacerse un aborto. No obstante, esa entidad no resolvió la petición en el plazo de cinco días como estaba obligada a hacerlo, sino que se limitó a entrevistarla 10 días después y allí decidió que continuara con el embarazo. La sentencia T-697 de 2016 indicó que el ICBF debió actuar sin demora y remitirla a un centro médico. “Si bien no existe prueba alguna que demuestre que la niña fue sometida a presiones indebidas o se le ocultó información para que tomara una decisión libre e informada, mal haría esta Sala en pasar por alto este hecho ya que este tipo de omisiones tienen la vocación de exponer a las niñas a una situación donde se pone en riesgo su autonomía”, dice el fallo.

Barrera 13: estigmatización

Una madre de 24 años, con antecedentes de preeclampsia y eclampsia, solicita el aborto ante el miedo de morir en su cuarto embarazo, calificado de alto riesgo, pues ya tenía una hija. Sus médicos hacen caso omiso y el ginecólogo objeta conciencia, le dice que “hay que aguantar” y solo la manda a controles periódicos, no a otro especialista. En la sentencia T-585 de 2010, la Corte regaña al primer juez que estudió el caso, pues calificó la petición del aborto como una “solución facilista” para embarazos de alto riesgo. “Es inconcebible que una mujer embarazada que padece un lamentable estado de salud acuda al aparato judicial en busca de protección, al haber sido completamente ignorada por una institución que presta en servicio público de salud, (y) resulte nuevamente violentada por la autoridad judicial al ser víctima de juicios de reproche de tipo moral que buscan coartarle su derecho fundamental a la autodeterminación reproductiva”, dice el fallo.

Barrera 14: exigencia de requisitos innecesarios

Una madre de 31 años se entera de que está nuevamente embarazada. Argumentando que no estaba preparada psicológica ni económicamente, solicitó un aborto que no fue atendido con prontitud. La EPS terminó diciéndole que no había lugar al procedimiento y que tenía que esperar la decisión que tomara la entidad. Al final el aborto se negó por lo avanzado del embarazo y nació una niña. En la T-532 de 2014, la Corte ordena sendas investigaciones y advierte a los profesionales de la salud que no se puede descalificar o “censurar la situación de la mujer que se acerca a solicitar el servicio”. En otro fallo de tutela, el T-171 de 2007 consigna el caso de una mujer que, con cinco meses de embarazo, solicitó el aborto tras conocer que el feto presentaba múltiples malformaciones y, según declaró en 2016, el médico del hospital al que acudió le dijo que la única forma para realizarlo era que pusiera una tutela. Al final se le practicó una cesárea de emergencia y el feto no sobrevivió.

FUENTE: EL ESPECTADOR


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