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junio 7, 2019

Absuelven a hombre por desconocer edad de niña con la que tuvo sexo


La Corte asegura que la relación fue consentida y que el hombre creía que tenía más de 14 años.

La Corte Suprema de Justicia aseguró que quienes desconozcan que la persona con la que tienen relaciones sexuales consensuadas es menor de 14 años, no pueden ser condenadas por acceso carnal abusivo.

Para la Sala de Casación Penal en estas situaciones se configura un “error de tipo” que no puede llevar a una condena. Esto significa que quien tiene relaciones sexuales consentidas con una menor de 14 creyendo que tiene más edad, no comete un delito. Esto aplica, dice el alto tribunal, para quien “desconoce que su comportamiento se adecua a un delito, lo que excluye el dolo porque afecta su aspecto cognitivo, incidiendo así en la responsabilidad”.

La Corte revisó el caso de un hombre de 30 años que sostuvo relaciones sexuales consentidas con una niña que, según los registros, tenía 13 años, 11 meses y 14 días.

Tras recibir una denuncia de la hermana de la menor, la Fiscalía le imputó acceso carnal abusivo con menor de 14 años, por el que en junio del 2017 fue condenado a 12 años de prisión.

La defensa aseguró que la menor había mentido sobre su edad y que su cliente solo tuvo conocimiento de que tenía 13 años después de que ocurrieron los hechos, cuando la hermana de la niña le reclamó.

La Corte lo absolvió porque consideró que “no se demostró más allá de toda duda que el hombre era consciente de que la niña tenía menos de 14 años”.

El alto tribunal tuvo en cuenta que la menor siempre dijo que las relaciones fueron voluntarias, que entre los dos hubo un noviazgo según las conversaciones de WhatsApp, y que el médico legista determinó que tenía 13 años pero que podía existir un margen de error de un año.

Fue la propia joven quien indujo al procesado a pensar que tenía más edad de la real

Esto muestra que “no era fácil establecer la edad de la joven con el simple examen de su rostro y de la contextura de su cuerpo”, dice el fallo.

La Corte tuvo en cuenta las fotos que la joven publicaba y que impedían evidenciar a primera vista su edad “en atención a los atuendos y maquillaje”.

Por eso el fallo asegura que “fue la propia joven quien indujo al procesado a pensar que tenía más edad de la real, porque se atribuyó 18 y 23 años en Facebook”.

FUENTE: EL TIEMPO


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