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abril 26, 2019

Este cuerpecito…¡es mío!


Ilustres patriarcas, es preciso adoptar una actitud de deconstrucción del pensamiento, las acciones y sentimientos que conducen a actitudes discriminatorias, excluyentes, sexistas y violentas en contra de las mujeres, por lo que es preciso construir pensando en el ser humano y su pleno estado de bienestar. Y eso, aunque no lo crean, incluye a las mujeres.

¿Alguna vez un Estado Social de Derecho ha cuestionado que el cuerpo de un hombre no le pertenezca a él, solo a él? La humanidad ya pasó por el esclavismo –hablo en términos históricos y jurídicos-. El Tribunal de la Santa Inquisición ya quemó a mujeres que se fueron con su profunda sabiduría. Ya el concepto de Hombre cambió por el de Ser o Persona para que hubiese inclusión.

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, puede leerse en  el artículo dos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Conquistamos el derecho a elegir y ser elegidas, hicimos incidencia para crear normas y políticas públicas para prevenir y sancionar las violencias contra las mujeres y conquistamos el derecho a la autonomía, es decir, a decidir por mí, sobre mí, sobre mi propia vida y a exigir condiciones para que sea real.

Conquistamos derechos sexuales y derechos reproductivos, que son derechos humanos de carácter fundamental, y fue la Declaración de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo de 1994 que reconoció que los derechos reproductivos tienen relación directa con otros como la dignidad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la información, la salud y la educación. Para buen entendedor pocas palabras bastan.

Es cierto que la ignorancia es atrevida y el fanatismo también, sobre todo cuando este se utiliza para conseguir intereses económicos y políticos de una persona o grupo y con ello buscan arrastrar a mayorías desde lo más retrógrado que yace en su sentir y pensar y guardado por dos siglos de influencia de lo más arcaico en creencias.

Quieren convencernos de que las mujeres somos propiedad privada de los varones, que somos incubadoras y debemos seguir recluídas en la vida privada, mientras los partidos de una rancia derecha deciden por nosotras, partidos que incluyen a mujeres que gozan de los frutos de las conquistas de las feministas pero que patean con sevicia para que otras no gocen de ellos. Tan patriarcas como ellos.

“La acción libre es requisito necesario para lograr la individualidad plena de un sujeto, porque ser capaz de determinar la propia capacidad racional y elegir entre diferentes alternativas que promuevan la acción es ya autodeterminación”, puede leerse en “¿La autonomía, fundamento de la dignidad humana?” de Lourdes Gordillo en Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal.

El derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) como derecho fundamental, fue reconocido como tal por la Corte Constitucional Colombiana mediante la Sentencia C-355 de 2006, en tres circunstancias: 1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.

Esta primera circunstancia está abalada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su Artículo 6 afirma: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” y La Organización Mundial de la Salud, define “La salud es un estado de perfecto (completo) bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad”.

2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico. 3. Cuándo el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

La sentencia C-355 de 2006 da una opción pero no obliga a ninguna mujer a optar por la interrupción voluntaria del embarazo, a esto es lo que se denomina “derechos a la autonomía y la autodeterminación reproductiva”.

Podemos hacer una relación de normativa para entender que los derechos son un rompecabezas que no se puede interpretar en forma aislada de acuerdo a los intereses. Son normas, acuerdos que han tardado mucho tiempo en hacer parte de un avance de la humanidad.

Patriarcas de la derecha ¿Comprenden sus señorías que si existen instrumentos internacionales que se refieren a la autonomía de las mujeres y al derecho a disponer de sus cuerpos? Quedan más por enunciar.

Ilustres patriarcas, es preciso adoptar una actitud de deconstrucción del pensamiento, las acciones y sentimientos que conducen a actitudes discriminatorias, excluyentes, sexistas y violentas en contra de las mujeres, por lo que es preciso construir pensando en el ser humano y su pleno estado de bienestar.

FUENTE: EL ESPECTADOR


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