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diciembre 21, 2018

¿CÓMO VA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO ALCANZADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y ENFOQUE DE GÉNERO EN EL ACUERDO FINAL?


La incorporación transversal de los enfoques de derechos humanos de las mujeres y el de género, se debe a las acciones decidas de las mujeres, en su diversidad, por ser protagonistas en el proceso de conversaciones que sostuvieron el Gobierno Nacional y las FARC. Sin embargo, como bien nos ha enseñado la historia al movimiento feminista y de mujeres, cada logro trae consigo un trabajo de exigencia para que sea garantizado, así las cosas, los esfuerzos y apuestas de las mujeres para la construcción de paz no culminan con haber alcanzado la incorporación de estos enfoques en el Acuerdo Final. En este sentido, se presenta el siguiente documento “Cómo va la implementación de lo alcanzado en materia de derechos humanos de las mujeres y enfoque de género en el Acuerdo Final”, como un insumo para el trabajo político de las mujeres y sus organizaciones.
Punto 1: Reforma Rural Integral
El punto 1:“Reforma Rural Integral”, el cual cuenta con el principio de la igualdad y enfoque de género, entendido como el “reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas, sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relación familiar o comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres a la propiedad de la tierra y proyectos productivos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros; atendiendo a las condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder a activos productivos y bienes públicos y sociales” (Acuerdo Final, p, 12).
Avances
  • CONPES 3932 Política Pública Nacional de Adecuación a Tierras.
  • Se establece la participación de las mujeres en el proceso de ampliación de las Zonas de Reserva Campesina por medio del Decreto Ley 902 de 2017
  • Se establece la priorización del acceso a las mujeres al Fondo Nacional de Tierras, por medio de subsidios agrarios.
  • Las mujeres rurales y víctimas del conflicto armado pueden acceder a tasas más bajas para créditos de financiación en FINAGRO (CAEL & OEI, 2018).
  • Los Subsidios Integrales para la Reforma Agraria – SIRA-, contarán con atención preferencial a mujeres rurales.
  • Se diseñó una caja de herramientas para la participación de las mujeres de cara a los Planes de Desarrollo con enfoque Territorial, resultado de un trabajo mancomunado entre la ART y ONU Mujeres.
  • Desde el Ministerio del Trabajo se creó una ruta de empleo con enfoque en derechos de las mujeres a 31 prestadores de la red pública en 94 municipios (11 PDET) en 6 departamentos, pero no son claras las cifras de acceso de las mujeres a estos programas.
  • Las mujeres cabezas de familias, víctimas y en condición de pobreza extrema serán sujeto de priorización en materia de soluciones de vivienda, según lo establecido en la Ley Vivienda Rural (Ley 890 de 2017).
  • Diseño de una estrategia para la formación profesional para mujeres  rurales en disciplinas no tradicionales y el Programa “Buscando Carrera” en 7 zonas veredales: Remedios, Uribe, San Vicente del Caguán, Tumaco, Cartagena del Chaira, e Icononzo (CAEL & OEI, 2018).
A lo que tenemos que estar atentas
  • No hay información clara sobre los subsidios agrarios entregados a mujeres del Fondo Nacional de Tierras
  • No se cuenta con información, del Ministerio de Agricultura, sobre sobre la asesoría técnica, jurídica, económica de las mujeres rurales
  • No hay claridades sobre los mecanismos de participación de las mujeres de cara a los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural
  • No hay estrategias o acciones en materia de prevención de nuevos hechos de desplazamiento forzado y despojo contra mujeres
  • Persisten enfoques familistas en los procesos de entrega de subsidios a mujeres rurales (CAEL & OEI, 2018).
  • Según el Informe del Senado (CAEL & OEI, 2018) se registra que se formalizaron 40.338 predios en 1.473.126,8 hectáreas, de la meta de 7.000.000 de hectáreas de Acuerdo Final; sin embargo, estas cifras no están  desagregadas por género.
  • La ausencia de coordinación entre los procesos de formulación de los Planes de Desarrollo con enfoque territorial con otros procesos contemplados en el Acuerdo: Programa Nacional Integral de Sustitución, Planes de Reparación, entre otros. Lo cual dificulta la participación y los beneficios que deben recibir las mujeres rurales.
  • La incorporación del enfoque de derechos humanos de las mujeres y el enfoque étnico, se ha visto limitada en los planes de desarrollo con enfoque territorial (CAEL & OEI, 2018).
  • No hay cifras de la priorización y de subsidios adjudicados en materia de acceso y mejoramiento de vivienda para mujeres
Punto 2: Participación Política
El punto 2: “Participación Política” reconoce que las “mujeres enfrentan mayores barreras sociales e institucionales para el ejercicio de la participación política como consecuencia de profundas discriminaciones y desigualdades, así como de condiciones estructurales de exclusión y subordinación, lo que genera mayores retos para garantizar su derecho a la participación, enfrentar y transformar estas condiciones históricas implica desarrollar medidas afirmativas que garanticen la participación de las mujeres en los diferentes espacios de representación política y social. Para esto es necesario que se reconozca la situación y condición de las mujeres en sus contextos y particularidades” (Acuerdo Final, p, 35)
Avances
  • La Registraduría desarrolló 265 campañas de cedulación, registros civiles o tarjetas de identidad a través del esquema móvil de la Unidad de Atención a la Población Vulnerable en 29 departamentos, Bogotá y la zona del Darién de Panamá. En 2017, en este proceso fueron beneficiadas 60.892 Mujeres (CAEL & OEI, 2018).
  • Se estableció en el Decreto Ley 885 de 2017, que en el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, para su conformación por lo menos tres de los senadores sea mujer, al igual que los representantes a la Cámara. Así como dos mujeres representantes de organizaciones sociales.
  • El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia deberá llevar a cabo acciones que permitan la transformación de situaciones de estigmatización y discriminación contra las mujeres, los pueblos étnicos y las personas LGBTI
  • Para la formulación de la Política Pública Nacional de Reconciliación se llevaron a cabo encuentros sectoriales con mujeres, iglesias y confesiones religiosas, LGTBI, víctimas, Fuerza Pública, comunales y excombatientes (Instituto Kroc, et.al, 2018).
A lo que tenemos que estar atentas
  • No hay información sobre como el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, establecerá acciones y lineamientos en materia de seguridad para las mujeres en el ejercicio político.
  • En el Protocolo para la Coordinación de las Acciones de Respeto y Garantía a la Protesta como una expresión de los Derechos de Reunión y manifestación pública y pacífica del Ministerio del Interior, no es claro la transversalización del enfoque de derechos humanos de las mujeres.
  • La no aprobación en el Congreso de las Circunscripciones Especiales para la paz, afecta la participación de las mujeres que habitan estos territorios.
  • Son necesarias líneas de acción en los territorios, en materia de garantía de los derechos humanos de las mujeres, en el marco del desarrollo de procesos de liderazgo y de movilización social (Instituto Kroc, et.al, 2018).
Punto 3: Fin del Conflicto
En el punto 3: “Fin del conflicto”, haciendo valer la decisión del Gobierno Nacional y las FARC-EP por continuar con la búsqueda de la paz, se ratifica el compromiso de ambas partes de no se ejecutarán actos de violencia o cualquier amenaza que ponga en riesgo la integridad de la población civil, especialmente aquellos que puedan tener lugar por motivos de género.
Avances
  • La Misión de Monitoreo & Verificación, de Naciones Unidad, ha desarrollado en los territorios que tienen Espacios Territoriales de Capacitación y Normalización, estrategias pedagógicas que incluyen contenidos de prevención de violencias contra las mujeres
  • El Consejo Nacional y Territoriales de Reincorporación -CNR-, según Decreto 2727 de 2016, deberá ser generar recomendaciones, así como establecer, de manera concertada, protocolos para atender a las mujeres excombatientes en su proceso de reincorporación social y económica.
A lo que tenemos que estar atentas
  • Si bien en el Decreto Ley 897 de 2017, se establece la formulación de acciones afirmativas para las mujeres en proceso de reincorporación de las FARC, no hay información sobre dichas acciones.
  • No hay información sobre medidas a favor de las niñas y mujeres adolescentes desvinculados.
  • Según la OIM (2018) no hay guarderías ni espacios para atender a mujeres embarazadas o en período de lactancia en los Espacios Territoriales de Capacitación y Normalización. Asimismo, se señalan riesgos de violencia sexual en dichos espacios.
Punto 4: Solución al problema de drogas ilícitas
El punto 4: “Solución al problema de las drogas ilícitas” subraya que “muchas regiones del país, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producción y comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la profundización de su marginalidad, de la inequidad, de la violencia en razón del género (…) que estos fenómenos inciden de manera grave en formas específicas de violencia que afectan de manera especial a las mujeres víctimas de la trata de personas, explotación sexual y violencia derivada del consumo de drogas ilícitas, entre otros, lo que exigen la formación de mujeres en el diseño y seguimiento de acciones para combatir este tipo de violencias” (Acuerdo Final, p, 98).
Avances
  • Se establece en el Decreto Ley 896 de 2017 que se debe propender la participación de las mujeres en los procesos de concertación sobre la sustitución voluntaria de cultivos y proyectos de investigación y análisis de la situación de las mujeres frente al problema de los cultivos ilícitos. Frente a este último, no hay información al respecto.
  • En 2017 fueron objetos de un proceso de caracterización 8000 familias, por la Agencia Nacional de Tierras,  y se entregaron 1065 títulos, de los que 44% fueron adjudicados a mujeres, lo que corresponde con el 1,1% de las familias que han participado en el proceso (Instituto Kroc, et.al, 2018).
  • “Respecto a la atención a personas consumidoras, para el año 2017 se realizaron 225.762 atenciones sobre consumo de Sustancias Psicoactivas (SPA), de las cuales 52.968 fueron mujeres y 172.794 hombres” (Sánchez, et.al en CAEL & OEI, 2018, p. 717).
  • Se insta la participación de las mujeres en la propuesta metodológica para la revisión, ajuste o construcción participativa de la política pública frente al consumo de sustancias psicoactivas.
A lo que tenemos que estar atentas
  • Los pagos y subsidios para quienes se vinculen a los procesos de sustitución, según el Acuerdo Final y el Plan Marco de Implementación, deberán ser priorizados para mujeres. Sin embargo, se sigue reportando los pagos a familias, y se presume que 17016 mujeres beneficiarias de manera directa o indirecta.
  • Si bien el Gobierno sostiene el desarrollo de proyectos productivos con la participación de organizaciones sociales, no se cuenta con datos sobre las organizaciones de mujeres participantes (CAEL & OEI, 2018).
  • No hay una articulación clara de los procesos del Plan Nacional Integral de Sustitución con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.
  • No hay información sobre el diseño de estrategias de prevención del consumo, así como para la no estigmatización de personas consumidoras, que cuenten con un enfoque de derechos humanos de las mujeres.
Punto 5: Víctimas
El punto 5: “Víctimas” tiene presente que el conflicto armado no ha tenido los mismos impactos sobre la sociedad colombiana, sino que sobre las mujeres, niñas y población LGBTI se cometieron hechos violatorios a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario que tuvieron un impacto diferenciado en ellas y ellos.
Avances
  • Grupo de Trabajo de Género para la transversalización y definición de metodologías con este enfoque en la Comisión Para el Esclarecimiento de la Verdad.
  • De la conformación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, los 11 comisionados 5 son mujeres con experiencias diversas de trabajo con mujeres víctimas del conflicto, una de ellas víctima y una mujer representante de pueblos indígenas.
  • Según Decreto Ley 589 de 2017, la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas contará con un enfoque diferencial, de género y territorial.
  • La Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas ha desarrollado espacios de dialogo con organizaciones sociales de mujeres para definir protocolos y metodologías para la búsqueda de las mujeres, jóvenes y niñas desaparecidas, así como para el establecimiento de rutas especiales de acompañamiento para mujeres familiares de personas desaparecidas.
  • El 53% de la magistratura de la Jurisdicción Especial para la paz, es decir, 51 personas elegidas, son mujeres, dentro de las cuales se encuentran mujeres que pertenecen a colectivos etnicos (OIM, 2018; STIV, 2018).
  • La Jurisdicción Especial para la paz, cuenta con una comisión de género, conformada por 6 magistradas.
  • Se ha elaborado un documento preliminar de Modelo de Reparación Colectiva, el cual contempla acciones afirmativas para mujeres.
A lo que tenemos que estar atentas
  • No se tiene información sobre posibles avances, desarrollados por la Jurisdicción Especial para la Paz, en materia de investigación de violencias contra las mujeres.
  • Según los informes del Instituto Kroc y el del CAEL y la OEI, se han desarrollado 4 actos de responsabilidad con las comunidades de Bojayá, La Chinita en el Urabá Antioqueño, los Diputados del Valle, Remedios en el departamento de Antioquía y El Club El Nogal. Sin embargo, no se cuenta con información sobre medidas reparadoras para mujeres víctimas de estos hechos.
  • No son claros los avances del Gobierno Nacional en el proceso de reformulación de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas y restitución de tierras).
Punto 6: Implementación, verificación y refrendación
Avances
  • Para la implementación del enfoque de derechos humanos de las mujeres y de género, son necesarias adecuaciones, reformas y cambios en la legislación e instituciones del Estado existentes. En estos dos años, se ha avanzado en la formulación de lineamientos y normas. Uno de los grandes avances está en la formulación del Plan Marco para la Implementación, con 51 indicadores en un capítulo específico sobre enfoque de género, sin embargo, estos son insuficientes, por ser la mayoría indicadores de gestión y no de impactos y resultados, asimismo, acciones afirmativas que se ganaron en el Acuerdo Final, para las mujeres, quedan por fuera de las medidas contempladas en los indicadores.
  • Se cuenta con una Instancia Especial para Contribuir a Garantizar El enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final, conformada por  8 mujeres representantes de diferentes organizaciones sociales a nivel nacional y territorial.
  • Según Decreto 1418 de 2018, se crea la Alta Instancia de género del Gobierno.
A lo que tenemos que estar atentas
  • No se tiene información sobre el alistamiento que deben asumir las entidades responsables de la implementación del enfoque de género y de derechos humanos de las mujeres, en estos enfoques.
  • La Instancia Especial para Contribuir a Garantizar El enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final, no cuenta con recursos del Estado para cumplir con su mandato y funciones.
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