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octubre 18, 2018

El orden de los apellidos: un machismo que podemos cambiar


La palabra “estirpe” es un vocablo de la lengua española que  se podría definir como la ascendencia de las personas. Así pues, aunque las mujeres parimos a los hijos y las hijas  al perderse nuestro apellido no formamos parte de la estirpe.

Por lo general, la palabra alcurnia  se utiliza para sacar el árbol genealógico de las personas de origen noble, aunque no siempre es así, definiendo a la palabra simplemente el linaje de una persona. Aunque esto era cosa de nobles, el árbol genealógico se ha popularizado en estos años.

En España, y hasta el siglo XV, salvo las clases nobles nadie tenía apellido. Sin embargo a partir de este siglo se empezaron a crear para identificar a los miembros de una misma familia. Se crearon de una forma artificiosa y han perdurado hasta la actualidad. Algunos hicieron una conversión de su nombre de pila (González de Gonzalo o López de Lope),  otros utilizaron su oficio (Herrero,  Zapatero, Maestro, o Ferrer, Sabater, Mestre o Fuster en otras lenguas), algunos lo crearon según alguna característica física (Rubio, Calvo, Bermejo) y también hubieron quienes hicieron una conversión toponímica (Francés, Aragón, Valencia, etc).

Hasta el siglo XIX únicamente se imponía  el apellido paterno, pero a partir del Código civil de 1889 se empieza a contemplar el derecho usar el paterno y el materno. En 1903 una Real Orden exhortó a los funcionarios del registro Civil a anotar ambos apellidos, pero por supuesto en primer lugar el del padre. La intención era identificar con mayor facilidad a los individuos.

Un siglo después se legisla la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos. La misma ofrecía la  posibilidad de elegir el orden de los apellidos al inscribir. Se podía  elegir el orden de los apellidos en el momento de inscribir a una persona al nacer, condicionando el resto de inscripciones de hijos de los mismos padres.

Tras la mayoría de edad sería el propio interesado/a  podría  solicitar el cambio de orden.

La Ley 13/2005, de 1 de julio,  modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Por  este motivo y para las personas del mismo sexo que decidían adoptar a un hijo o hija debían decidir el orden de los apellidos, manteniendo el mismo orden en los sucesivos.

Adicionalmente, la legislación española permitió  la unión de dos apellidos para formar un apellido compuesto. Esta práctica es común cuando el segundo apellido (el que proviene de la madre) no es corriente y no se desea perder. Al unir ambos apellidos en un único apellido compuesto (generalmente con un guion) se aseguraba  que no se perdería al intercalarse con otros apellidos en generaciones posteriores.

La prevalencia del apellido paterno ha sido una imposición de la cultura patriarcal

 A partir de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se acabó la prevalencia de los apellidos del hombre sobre los de la mujer. El proyecto de ley de Registro Civil determinó que el padre y la madre deberían especificar qué apellidos lleva su hijo.

Así, ya no se daba por supuesto que primaban los del varón. Si la pareja no se ponía de acuerdo o no especificaba  nada, los apellidos del bebé se decidirán por orden alfabético.

La  ley,  aprobada en Consejo de Ministros en  julio,  y que inició posteriormente  su trámite parlamentario, pretendía  incorporar el principio de igualdad  y también finalizar con el simbolismo que suponían socialmente los apellidos. También se facilitaría su modificación en el caso especial, y por procedimiento urgente, para víctimas de la violencia familiar.

El 30 de  junio de 2017, entró en vigor la Ley aprobada en 2011 de modo que el apellido paterno dejaba  de tener preferencia sobre el materno a la hora de inscribir a un recién nacido. Los progenitores tendrían que ponerse de acuerdo o el registrador civil lo hará por ellos, pero sin que el del varón tenga preeminencia por defecto. Esta medida perseguía  “la absoluta igualdad entre progenitores”, según el Ministerio de Justicia, así como homenajear a las madres su apellido visibilizarlo y evitar  la  prevalencia por defecto sobre el de la madre.

Pese a toda la legislación nos encontramos con que desde 1999 y hasta la actualidad,  únicamente se ha transmitido el apellido materno en el 0,05 de los casos. Las mujeres alegan que transmiten el paterno en primer lugar por tradición,  otras evidencian que no tiene importancia, algunas incluso declaran que poner su apellido delante podría hacerle sentir al padre que el hijo o la hija no son de ellos, otras argumentan desconocer la opción o que tiene “mejor sonido” el paterno.

La prevalencia del apellido paterno ha sido una imposición de la cultura patriarcal que ha considerado a la mujer como objeto reproductor que satisfacía la necesidad de perpetuación masculina, de tener prole. La mujer, anclada en un estatus inferior e infantilizada,  ha sido educada para gestar, parir y cuidar  así como para quedar oculta tras la espalda masculina en la oficina registral.

Si el apellido paterno ha prevalecido por considerar que el hombre tiene una posición  más importante, qué hacemos las mujeres permitiéndolo?  Qué tipo de excusas absurdas damos las mismas mujeres? Por qué no utilizamos esta oportunidad para empoderarnos? Por qué no hacer real la igualdad con la ley que nos lo permite?

En mi opinión la transmisión del apellido materno además de ser un derecho, influiría en el empoderamiento de la mujer. Lo hacemos real?

 FUENTE:TRIBUNA FEMINISTA


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