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octubre 16, 2018

A JEP pretenden ‘colarse’ dos hombres acusados de violencia a la mujer


Procuraduría prendió alarmas sobre los casos, que involucran un feminicidio y un ataque con ácido.

En dos conceptos claves, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no aceptar en ese tribunal a dos hombres que, sin ninguna prueba, pidieron cupo en la JEP aduciendo ser de las Farc, con el agravante de que los crímenes por los que están presos son de violencia contra la mujer.

Si bien la Procuraduría reconoce que en el conflicto armado colombiano las mujeres han sido víctimas de múltiples, atroces y sistemáticos crímenes, censura de manera destacada la violencia contra las mujeres.

El primero de los casos que el Ministerio Público analizó es el de José Rodolfo Torres Hurtado, condenado a 25 años de prisión por haber ordenado quemar con ácido a su expareja sentimental Leidy Julieth Grajales Ramírez, aunque quien terminó siendo atacada fue otra mujer.

Los hechos ocurrieron el 2 de septiembre del 2015, en Bogotá, cuando Jenny Marcela Pardo Roa, estudiante de la Universidad Cooperativa de Colombia, fue abordada por Haiber Andrés Vásquez Pisco, quien vertió sobre su cuerpo una sustancia corrosiva e inmediatamente huyó.

Tras las labores de investigación se determinó que Vásquez actuó por orden de Torres Hurtado, quien prometió pagarle dos millones de pesos por atacar a su expareja Leidy Julieth Grajales, quien también era estudiante de esa universidad, pero que ese día no fue a estudiar, lo que ocasionó que Vásquez se equivocara respecto a la persona a la que iba dirigido el ataque.

Para sustentar su petición de ir a la JEP, Torres Hurtado lo único que hizo fue allegar una copia de su condena y decir que perteneció a las Farc. Sin embargo, dice la Procuraduría en su concepto, no allegó ninguna prueba de que en efecto haya pertenecido a la exguerrilla. También se revisaron las listas de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y en ninguna base de datos aparece reconocido el compareciente como integrante de las Farc.

Por otro lado, para el órgano de control es claro que “la perpetración del delito de lesiones se cometió bajo el escenario de una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima” y “en nada guardan relación con el conflicto armado. Se trató de un atentado que encarna una violencia extrema de género que cae bajo el ámbito doméstico y que iba dirigido, en principio, contra su expareja sentimental”.
Por esto, la Procuraduría le solicitó a la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP rechazar la solicitud de acogimiento y acceso a los beneficios de esa jurisdicción de Torres Hurtado.

En nada guardan relación con el conflicto armado. Se trató de un atentado que encarna una violencia extrema de género que cae bajo el ámbito doméstico y que iba dirigido(…) contra su expareja

Hombre que asesinó a su esposa pide pista en JEP

El otro caso sobre el que el Ministerio rindió concepto ante esa justicia tiene que ver con el feminicidio de Marisol Restrepo Triana, a quien su entonces pareja sentimental, Aldemar Pinzón Rodas, asesinó en frente de sus dos hijos pequeños. El hombre fue condenado a 35 años de prisión en la justicia ordinaria por el delito de homicidio agravado.

Los hechos ocurrieron en la vereda Laguna Gringa, del municipio de Puerto Rico, Meta, el 18 de noviembre del 2010, cuando Pinzón Rodas fue hasta la casa de la víctima y le exigió que se fuera con él para el municipio de Granada, Meta, amenazándola con matarla si no accedía. Cuando Restrepo se negó, el hombre le disparó en la cabeza con una escopeta, causándole la muerte.

En su solicitud de entrada a la JEP, Pinzón aseguró que el homicidio por el cual estaba en prisión se había dado en el marco del conflicto armado y que él era combatiente de las Farc. 

No obstante, al igual que en el caso de ataque con ácido, el hombre no aportó ninguna prueba de su supuesta pertenencia a las Farc y tampoco estaba relacionado como integrante de esa guerrilla en las listas de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Según el concepto de la Procuraduría, además de no acreditar su supuesta pertenencia a las Farc, no hay una relación entre el asesinato de Restrepo y el accionar bélico de la exguerrilla ni con el conflicto armado. “Al contrario, es evidente que los hechos del proceso dan cuenta de un conflicto suscitado en el seno de la intimidad familiar que Pinzón Rodas resolvió de la forma más violenta y agresiva posible: con la eliminación física de su expareja”, señaló el órgano de control.

Es por esto que en este caso la Procuraduría también le solicitó a la JEP rechazar la petición de Pinzón Rodas para entrar a esa jurisdicción, y añadió que este es un caso en el que un hombre por razones personales, que nada tienen que ver con el conflicto, asesinó a su expareja y ahora “pretende hacer pasar este hecho reprochable, de forma oportunista, como un hecho relevante para ser acogido en la Jurisdicción Especial de Paz, un foro de justicia transicional que tiene como cometido fundamental la superación del conflicto armado y la no repetición de los hechos victimizantes”.

FUENTE: EL TIEMPO


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