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mayo 28, 2018

Lo absurdo del consentimiento ante una violación


El feminismo es una teoría política sobre los derechos y libertades (teoría política del Estado Moderno), y no (sólo) un debate sobre el deseo y la identidad afectivo-sexual (debate que hoy por hoy sólo cabe en una sociedad occidental, el resto del mundo la situación de las mujeres es horrible); no obstante, hoy por hoy tenemos sobre la mesa la modificación de los delitos llamados contra la libertad sexual y veo el momento de dejar estereotipos lastrados del nacional-catolicismo sobre la mujer y empezar a plantear las cosas por su nombre.

Las mujeres somos sujetas políticas y también sujetas sexuales, las figuras jurídicas de la intimidación y la violencia recogidas en los delitos sexuales lo son dentro de los estándares de la masculinidad obviamente leyes redactadas por hombres para enjuiciar un delito típico de los hombres con las mujeres [y perdonad que me exprese en términos hetero-patriarcales] (y además la jurisprudencia viene elevando en los últimos años el estándar a límites inconcebibles) es decir, el nivel exigible de intimidación o violencia no se corresponden con la reacción de una víctima mujer y por eso no se entiende que el nivel de reacción esperable jurídicamente sea el de una resistencia con riesgo vital (ya no se mueve la sociedad, o al menos buena parte de la sociedad, en términos de honra, y se eliminaron el estupro y figuras de ese tipo que estudiaron mis antecesoras, mucho antes el bien jurídico que se protegía era la honra, sí, pero más que la de la mujer era la del varón del cual dependía, ya fuera el padre, o el marido ) y desde luego, el consentimiento supone una piedra adicional a la víctima (exclusivo en delitos sexuales) y una ventaja (frente al resto de delincuentes) exclusiva de los delincuentes sexuales que sitúa en un lugar privilegiado a los delincuentes sexuales frente al resto de delincuentes.

En el resto de delitos hoy por hoy no se analiza el consentimiento de ninguna víctima (ni tan exhaustivamente que parece que en realidad se está juzgando a la mujer y no al investigado/s, estoy pensando en el caso de la violación múltiple tan cercano en el tiempo y conocido como el caso de “la manada”, pero no es ni mucho menos el único) nada más que en estos supuestos delictivos y el porqué es bien evidente… la idea que niega que la mujer tenga una subjetividad sexual propia, eso de “ser para” es decir, consentir o no consentir la agresión es literalmente ceder o no ceder a una injerencia en la esfera jurídico-privada que viene de fuera, cuando lo que no debería ocurrir realmente es esa injerencia externa.

La reivindicación sobre el deseo en el feminismo es la respuesta a la lógica de la narrativa patriarcal cuando nos construye socialmente, según la cual el deseo de las mujeres se constriñe y se debe reducir a eso de “ser objeto del deseo” ajeno (nos lo venden todos los días en la producción cultural, literaria, televisiva…), dentro de esa lógica “marciana” es dónde se construye la idea sobre la que se asienta el tema del consentimiento sexual en la forma de redactar los delitos sexuales, la importancia del consentimiento sólo se entiende desde la narración de socialización sexual que quiere el patriarcado de la mujer . Pero detrás creo que hay un problema más importante: el foco de atención.

Cambia el foco del verdadero problema con este tipo de delitos, donde el problema ya no es el orificio de penetración (recordad, antes sólo vaginal y al que luego en la trayectoria histórico jurídica se fueron incorporando otros orificios a pesar de las reticencias por no ser apropiados para la fecundación; el cómo se ejecuta la conducta agresora es importante, no voy a decir que no, pero no es el núcleo de la agresión cuando enfocamos al victimario) desplazando el foco real: el ejercicio de sometimiento, de poder que son los rasgos característicos reales (si desplazamos la narración patriarcal y machista dentro del ámbito jurídico) y el real denominador común de estos delitos es la dominación, obligar a hacer y a cumplir con lo que quiere el victimario/s; el cómo obliga, es el medio instrumental (engañando, aprovechando que estas borracha, drogando, coaccionando, con la intimidación ambiental, con un arma, con golpes….) por eso considero que centrar la redacción de estos delitos en el consentimiento o no de la víctima, no tiene ningún sentido ni operatividad, en un delito de abuso sexual por tocamiento en el metro, por poner un ejemplo, el agresor os dio pie a manifestar vuestro consentimiento, ¿verdad que no?

Simplemente os agredió sexualmente, si lo llevas a juicio, visto lo visto, os podéis encontrar con la situación de tener que probar que “no había consentimiento”, ahora pensad en la misma situación del metro por un carterista, en el juzgado no se valorará el consentimiento, se dará por sentado algo, por otro lado, evidente, que te quitaron la cartera. Obviamente, la presunción de inocencia del primero es más ventajosa que la del segundo, y por lo tanto una piedra adicional a la victima sexual que potencialmente podemos ser cualquiera de nosotras.

Laura Maestre
Activista feminista valenciana y abogada de profesión

FUENTE: TRIBUNA FEMINISTA


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