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octubre 18, 2018

Polémica del aborto: ganan las voces que piden eliminar las barreras


En el veredicto que dictó este miércoles la Corte Constitucional no hubo sorpresas ni cambios. La discusión sirvió para hacer visibles los reclamos de muchas mujeres que piden respeto por sus derechos.

Las reglas frente al aborto en Colombia quedaron intactas. Después de un controversial estudio de tutela, el alto tribunal falló en favor de dejar las cosas como están, no obstante, la sola posibilidad de que este tribunal le impusiera un límite a las semanas para interrumpir el embarazo causó tal revuelo que terminó fortaleciendo la voz de varias organizaciones de mujeres que consideran que el país ya tiene demasiadas barreras.

Para ellas, cualquier restricción solo se puede traducir en más obstáculos para aplicar las rutas establecidas por la ley. Aunque no se conoce una cifra exacta de las mujeres que acuden a realizarse abortos en lugares clandestinos, la estadística presentada por instituciones que le han seguido la pista a estas prácticas durante años, aseguran que son miles las mujeres que se realizan abortos bajo condiciones insalubres que comprometen no solo sus vidas sino también su salud mental.

En el 2017, Profamilia realizó 10.514 interrupciones voluntarias de embarazo, frente a los 6.440 del 2016, bajo condiciones seguras según los parámetros establecidos por la Sentencia C-355. Sin embargo, la misma entidad alertó sobre el número de procedimientos ilegales que se realizan en territorio colombiano. “Somos conscientes que esta cifra aún está lejos de satisfacer las necesidades de las mujeres en Colombia, teniendo en cuenta que se calcula que en el país se practican alrededor de 400,000 abortos clandestinos, que día a día ponen en riesgo la vida de las mujeres”, aseguró la Institución.

La entidad reporta que realizó 348 abortos de segundo y tercer trimestre de gestación. Según estas cifras, solo el 3 por ciento de los abortos legales que se realizaron en el país durante el 2017 fueron practicados después del segundo trimeste de gestación. Es a este número que le apuntaba la ponencia de la magistrada Cristina Pardo y que fue derrotada este miércoles por sus colegas. Lo que planteaba es que el aborto se pudiera practicar solamente hasta la semana 24 de gestación. Con un documento de 200 páginas, Pardo proponía que la interrupción voluntaria del embarazo solo se realizara antes del segundo trimestre de gestación.

Para las líderes de algunas organizaciones de mujeres, la Corte Constitucional salvó al país del retroceso en los derechos de las mujeres que por diferentes razones necesitan poner fin a su embarazo. “Esto solo afecta a las mujeres más pobres, a las que están en las zonas rurales las cuales tendrían muchos más inconvenientes”, explicó la abogada Cristina Rosero.

Según ella, las mujeres que buscan ayuda para interrumpir el embarazo de forma segura, lo hacen a tiempo, pero como tienen tantas barreras en el proceso, terminan recibiendo la autorización cuando ya están en un estado muy avanzado de gestación. Organizaciones como la Mesa de la Vida y la Salud de las Mujeres, a través de diferentes manifestaciones, le han dicho a la justicia que ponerle más límites al aborto en el país es no pensar en los casos de salud pública. Sobre todo en las regiones más apartadas de Colombia donde las mujeres, por ejemplo, son visitadas por un ginecólogo cada dos meses o más.

Estas limitaciones no permiten que se realice a tiempo el diagnóstico médico sobre las incompatibilidades que pueda tener el feto, una de las tres causas en las que la ley permite que se realice el aborto. Estudios han determinado que la gran mayoría de las barreras que tienen este tipo de procedimientos se encuentran en el sector salud, pero no son las únicas.

De acuerdo con la Mesa de la Vida y la Salud de las Mujeres, hay un problemático desconocimiento del marco legal que abarca las barreras relacionadas con la falta de reconocimiento, información o manejo de los pronunciamientos judiciales y las disposiciones normativas relativas a la IVE (Interrupción voluntaria del embarazo) en el país. En general, quienes las imponen son los encargados de la implementación, vigilancia y protección de las disposiciones contenidas en los marcos legales: prestadores y profesionales de servicios de la salud, operadores de justicia y funcionarios del sector de protección.

Según esta organización, las mujeres desconocen que en Colombia existe el derecho al aborto. Sin embargo, el problema mayor radica en el desconocimiento de los mismos funcionarios del sistema de salud, que pasan por alto la existencia del marco normativo y del derecho a la intimidad de la mujer.

“Hemos encontrado casos de profesionales de la salud que violan el secreto profesional. Cuando una mujer se acerca para explicar que necesita que le realicen una interrupción del embarazo, lo que hace el profesional es buscar a las autoridades para denunciarla”, explicó Ana María Méndez, vocera de la Mesa por la vida y la salud de las Mujeres. Según ella, esta criminalización es una práctica que ocurre con frecuencia.

Según la corte y la Superintendencia de la Salud, una solicitud de interrupción del embarazo debe tramitarse dentro los siguientes cinco días calendario. Esto no significa que el aborto necesariamente tenga que realizarse en ese tiempo, sino que el sistema de salud tiene la obligación de enrutar a la mujer. Sin embargo, el trabajo de La Mesa ha demostrado que esto no siempre sucede y que incluso algunas EPS o sistemas de salud no tienen conocimiento de este plazo y lo que hacen es tramitar la solicitud como un derecho de petición, lo que dilata la autorización.

Interpretación de la ley: una decisión arbitraria

Aun cuando se conocen todos los detalles del marco legal, existe sobre este una interpretación restrictiva y en la mayoría de los casos arbitraria. En la baraja de interpretaciones están requerimientos a algunas mujeres que nada tiene que ver a los establecidos por la corte. “Hemos encontrado a mujeres a las que se les pide autorización de la familia, autorización de una junta médica especializada o judicial para poder acceder al proceso”, explicó Méndez.

La objeción de conciencia no es un tema menor. La corte ha establecido que se trata de un derecho derecho individual y por lo tanto las clínicas, EPS o centros de salud no pueden objetar este tributo. Aun así, las entidades de salud continúan alegando objeción de conciencia.

La comprensión limitada o sesgada de los casos particulares y la ley dan pie a que, por ejemplo, se desestime el derecho al diagnóstico y tratamiento oportuno. El lío radica en que las instituciones del sector salud y protección no implementan las disposiciones legales relativas al tiempo y la celeridad del proceso de solicitud y acceso. Pero también puede ocurrir que los prestadores y profesionales de servicios de salud no reconocen las certificaciones médicas sobre el riesgo a la salud o a la vida.

Fallas en la prestación del servicio de salud: un enemigo mortal

Las fallas administrativas, como la falta de protocolos internos dentro de las instituciones de salud, la falta de entrenamiento médico sobre los procedimientos de interrupción del embarazo y la dilación injustificada de la prestación del servicio son tal vez el mayor inconveniente al que se enfrentan las mujeres.

“Todo depende de las condiciones que tenga la mujer para acceder a los servicios de salud. Una mujer que vive en zonas rurales en las que quizá solo hay un puesto de salud, que tenga que desplazarse largo tiempo para llegar y cuando llegue la persona que la atiende no está informada o está en contra del aborto, va a ser más difícil dar el diagnóstico”, explicó Cristina Rosero.

“Tenemos los casos de aquellas mujeres que estaban deseando quedar embarazas, quedan en embarazo, pero en el transcurso de la gestación se dan cuenta que tienen cáncer y necesitan acceder a tratamientos para salvar su vida y deben interrumpir el embarazo. No estamos hablando de un capricho o una irresponsabilidad, estamos hablando de casos en los que es necesario tener las puertas abiertas para salvarles la vida”, dijo.

Existen en el mundo dos modelos restrictivos del aborto, el que restringe las causales por las que estos se pueden realizar y el que pone un límite a las semanas en las que está permitido practicarlo. Según la organización Reproductive Rights, los países del hemisferio norte incluyendo el Norte de Asia, tienen en general las normas más liberales sobre el aborto. En la mayoría de estos países, el aborto no está restringido a causales como las tres que existen en Colombia, que hace parte de los Estados del hemisferio sur donde existen leyes más restrictivas.

En Europa Occidental, donde el marco normativo es menos severo, existe la menor tasa de aborto y de mortalidad materna asociada con la interrupción voluntaria del embarazo. Malta, por ejemplo, es el único país de la Unión Europea que todavía prohíbe el aborto, pero en el resto de países, aunque se permita el aborto con algunas restricciones, sí se tienen un número de semanas límites para interrumpir el embarazo.

FUENTE: SEMANA


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